REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA

“VISTOS” SUS ANTECEDENTES.-
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 21 de septiembre de 2015, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Temporal de ese despacho, mediante declaración contenida en acta de fecha 29 de julio de 2015 (folios 06 y 07), de conformidad con el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, por cuanto de la revisión del expediente observó que actúa como apoderado judicial de la ciudadana SOLANYI JOSEFINA ALBORNOZ ARAQUE, en su carácter de parte demandante, el abogado KAMIL SAAB SAAB, con quien se encuentra incurso en causal de inhibición surgida en el expediente número 28429, oportunidad en que se inhibió de continuar conociendo ése y cualquier otro asunto, en los que el abogado mencionado sea parte, ya que en el indicado juicio el mencionado abogado procedió de manera irrespetuosa a consignar un escrito en el cual profirió palabras que atentan contra la dignidad de él como Juzgador, y puso en tela de juicio su imparcialidad, causando en su fuero interno una animadversión hacia él, por lo cual, a los fines de garantizar a las partes, el derecho a la defensa y al debido proceso, sin preferencia de desigualdades, procedió a inhibirse. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia que el impedimento que dio origen a la inhibición, obra contra el abogado KAMIL SAAB SAAB, apoderado judicial de la parte demandante.

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2015, este Juzgado le dio entrada y el curso de Ley a las actuaciones recibidas, ordenando formar expediente, y advirtió a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, resolvería lo conducente (folio 15).

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De las actuaciones remitidas se evidencia, que la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad, fue formulada por el Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, en acta, cuya copia certificada obra agregada a los folios 06 y 07, en los términos que, por razones de método, se reproducen a continuación:

“(Omissis):…

En horas del despacho del día de hoy, veintinueve de julio del año dos mil quince, presente por ante este juzgado el abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-5.767.907, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando con el carácter de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y expongo: ‘Por cuanto de la revisión del presente procedimiento [sic] se observa que actúa como apoderado judicial de la ciudadana SOLANYI JOSEFINA ALBORNOZ ARAQUE, en su carácter de parte demandante, el abogado KAMIL SAAB SAAB, según consta [del] poder que riela al folio 05 y 06 de la presente causa, y por cuanto el juicio Nº 28429: DEMANDANTE: GIAMBALVO SOSA JOSE GREGORIO, DEMANDADO: ZERPA AGUILAR JEISON MARTIN Y DURAN CARRERO JOSE MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA, cuya nomenclatura seguidas [sic] por ante este Tribunal me inhibí de continuar conociendo en el referido proceso, y en cualquier otro asunto en que el abogado en ejercicio KAMIL SAAB SAAB, sea parte, por enemistad manifiesta con el mismo, ya que en el indicado juicio el mencionado abogado procedió de manera irrespetuosa a consignar un escrito en el cual profirió palabras que atentan contra la dignidad de este Juzgador, en los términos siguientes : “…En hora de despacho del día de hoy dos de junio dos mil quince, presente ante este despacho KAMIL SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, De [sic] este domicilio, Inscrito [sic] en el Inpreabogado bajo el numero [sic] 13.050, titular de la cédula de identidad No 3.495.216 y hábil; actuando en este Acto con el carácter acreditado en autos, expuso: “RECUSO formalmente al Juez de la presente causa (EXPEDIENTE: 28.429), por cuanto tengo fundados temores de mi parte, de que usted como juez de alzada de la presente controversia, me adelanto [sic] opinión manifestándome de cómo [sic] saldría la sentencia, en el mismo tribunal de la causa el día 28 de mayo del 2015 e [sic] horas de despacho (a las 10 y 30 am). Por dicha opinión adelantada, con todo el respeto que usted se merece como Juez esto le va traes [sic] graves perjuicio [s] a mi mandante en el presente juicio y de antemano me atrevo a decir que se como se dictaría la sentencia en el caso de que el expediente siga bajo su autoridad, desde hace tres años una vez evacuadas las pruebas y vencido el lapso para los informes vengo solicitándole a este tribunal bajo su digno cargo que se dicte la respectiva sentencia [;] dichas diligencias están insertas a los folios; [sic] 1)333 de fecha: 20 de julio de 2012.2) Folio 335 de fecha 17 de septiembre de 2012.3) Folio 340 de fecha 15 de octubre de 2012.4) Folio 342 de fecha 23 de enero del 2013. 5) Folio 347 de3 fecha 1ro de julio del 2014. 6) Folio 354 de fecha 29 de septiembre de 2014. 7) Folio 356 de fecha 7 de febrero del 2015. 8) Folio 358 de fecha 20 de mayo de 2015. del presente expediente’ y usted ciudadano Juez por haberme adelanto opinión el día 27 de mayo de 2015, con todo respeto y con la sinceridad que me caracteriza le manifiesto que rengo [sic] fundados temores de que llegado el momento de dictar sentencia [,] esta [sic] va a perjudicar notablemente a mi mandante. Considero que es sana su recusación para así evitar malos entendidos y demostrar su desinterés como Juez de alzada en la presente causa y así despejar cualquier duda, solicito igualmente que el presente expediente sea remitido a cualquiera de los otros dos Jueces de Primera Instancia para seguir conociendo la presente causa. Por cuanto con el debido respeto, exprese [sic] anteriormente tengo duda en la sentencia [a] dictarse; recusación esta que la solicito para la sana administración de justicia, siendo este el motivo de mi recusación fundamentada en el articulo 82, ordinal 15 del C.P.C vigente, solicito la admisión de la presente reacusación por haberse propuesto dentro del termino [sic] legal, contemplado en el articuló 92 del C.P.C. es todo no expuso mas’ procediendo en dicho expediente a inhibirme de conocer al abogado KAMIL SAAB SAAB, y dado que las expresiones antes señaladas causan en mi fuero interno una animadversión, ya que pone en tela de juicio mi imparcialidad objetiva, principios estos que deben ser la norma que rige una recta y sana administración de justicia, y a los fines de garantizar a las partes, el derecho a la defensa y al debido proceso, sin preferencia de desigualdades, y aun cuando la presente causa se encuentra en etapa de dictar la sentencia y en atención al escrito de recusación antes señalado y al encontrarse el referido abogado KAMIL SAAB SAAB, por lo tanto procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 84 eiusdem, dejo constancia que la presente inhibición propuesta, obra contra el abogado KAMIL SAAB SAAB, plenamente identificado, así como cualquier otra causa en que el referido abogada actúe o represente.
Por todas las razones y circunstancias anteriormente señaladas, es lo que solicito que la presente inhibición sea declarada Con Lugar, en atención a la previsión legal contenida en el articulo 88 del Código de procedimiento Civil. No expuso mas, termino, se leyó y conformes firman.

TEMA A JUZGAR

Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:

Por cuanto el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil consagra el principio de legalidad de las formas procesales, que adquirió rango constitucional por mandato del primer aparte del artículo 253 de nuestra Carta Magna, la declaratoria de inhibición está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.

Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición, la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.

En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:

“El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario”.

Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:

“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”. (sic)

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:

1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (sic).

2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

Sentados los antecedentes señalados, debe este Juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:

De la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.

Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que la misma tiene su origen en las circunstancias de distanciamiento con el representante judicial de la parte demandante, que, tal como señaló el funcionario inhibido, comprometen su imparcialidad para seguir conociendo de la causa a que se contrae la presente incidencia, por lo cual es evidente que, conforme con la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la referida inhibición obra contra la parte demandante, quien estaba individualmente legitimada para allanar al funcionario inhibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 eiusdem. A tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 84 ibidem, el primer presupuesto se encuentra cumplido.

En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición estuviere fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, vale decir, cualquiera de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO. Observa esta Alzada que en el presente caso, la inhibición propuesta fue fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 adjetivo, por lo cual se concluye que este último presupuesto se encuentra cumplido. Y así se decide.
DECISIÓN

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa legal, específicamente en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; en consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.

En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez inhibido y al sustituto temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.- Mérida, a los cinco (05) del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Inde¬pen¬dencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, que certifico. La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión que antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil En…
la misma fecha se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede y se libraron los oficios números 0480-267-15 y 0480-268-15 a los Jueces a cargo de los Juzgados Tercero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de Juez inhibido y sustituto temporal, respectivamente.
La Secretaria,

Exp.6282 María Auxiliadora Sosa Gil