JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce de octubre de dos mil quince.
205º y 156º
Por oficio remitido a esta Superioridad, signado con el n° 0368-2015, de fecha 18 de septiembre del presente año, el cual obra inserto al folio 57, suscrito por el Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogado JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ, recibido en esta Alzada el 30 de septiembre del año en curso, en el cual manifestó que, en atención al oficio distinguido con el n° 0370-2015, recibido en fecha 3 de agosto de 2015, mediante el cual solicita la remisión de “copias fotostáticas certificadas de las actuaciones pertinentes relacionadas con el expediente distinguido con la nomenclatura [sic ] de este Tribunal N° 9258. DEMANDANTE: GEORGES LYMPEROLULOSS COLIA. (GERENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES J.N. COMPAÑÍA ANÓNIMA). DEMANDADO: NUO HONG FENG XIE. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO”. (sic), Al respecto informó, que “según auto de fecha 18 de febrero de 2008 (f.122) homologó la transacción judicial de fecha 14 de febrero de 2008 (fs 119 al 121). Se declaró firme según auto de fecha 27 de febrero de 2008 (f. 123; por tanto, la referida causa se encuentra terminada” (sic). Ahora bien, las actuaciones correspondientes al presente cuaderno de medida de secuestro, subieron a este Juzgado Superior, por la incidencia suscitada, producto del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2007, por el ciudadano GEORGES LYMPEROPULOS COLIA, debidamente asistido por el abogado GERARDO ARTURO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien recurrió del auto de fecha 22 de noviembre de 2007, mediante el cual el a quo declaró improcedente la medida de secuestro solicitada por la parte demandante, a través de su apoderado judicial. Siendo, que el recurso sobre el cual conoce ésta Alzada, producto de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico procesales que la presente incidencia tiene con dicho proceso, considera este sentenciador, que ya no tiene objeto decidir la apelación interpuesta, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
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