JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de octubre de dos mil quince.
205° y 156°
El presente expediente fue recibido por distribución en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en virtud de la apelación, oída en ambos efectos, interpuesta el 21 de junio del año 2012 (folio 241), por el abogado ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARITZA BEATRIZ PORTILLO RODRÍGUEZ, contra la decisión proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de fecha 10 de febrero de 2012, en el juicio seguido contra el ciudadanos RICARDO PULIDO VEGA, por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios.
Por auto del 22 de junio de 2012 (folio 242 vuelto), el Tribunal de la causa ordena realizar cómputo por secretaría de los días de Despacho transcurridos en dicho juicio desde el 24 de mayo de 2012 exclusive, fecha en que consta de autos las resultas de la última notificación de las partes, hasta el 21 de junio de 2012, y mediante nota de secretaria, de la misma fecha, se dejó constancia que transcurrieron cinco (5) días de despacho, a los fines de determinar si la apelación formulada fue hecha dentro del lapso legal.
Mediante oficio n° 510-2012, emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 22 de junio de 2012, remite el presente expediente al Juzgado Superior, a los fines de su distribución y conocimiento de la apelación interpuesta (folio 243 vuelto).
Por auto de fecha 10 de julio de 2012, fue recibido por distribución el presente expediente en esta Superioridad, al cual se le dio entrada y el debido curso de Ley, asignándole el n° 03897.
Obra de los folios 247 al 252, escrito de informes, suscrito por el profesional del derecho NATHAN ALÍ BARILLAS RAMÍREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano RICARDO PULIDO VEGA
Consta en los folios 254 al 278, escrito de informes de fecha 26 de septiembre de 2012, suscrito por los coapoderados actores, abogados ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO y FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJÍAS.
En fecha 26 de septiembre de 2012, venció el lapso previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presentasen observaciones escritas a los informes consignados por su contraparte, se advirtió que de conformidad con el artículo 521 ejusdem, a partir del día siguiente a la fecha de este auto comenzaría a discurrir el lapso para dictar sentencia definitiva en la presente causa (folio 280).
Por auto suscrito en fecha 26 de noviembre de 2012, venció el lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia en el presente juicio y, en virtud de que el este Tribunal confronta exceso de trabajo y, además se encuentran en el mismo estado varios procesos más antiguos, que según la Ley, son de preferente decisión, de conformidad con el artículo 251 ejusdem, se difirió la publicación del fallo para el vigésimo día calendario consecutivo siguiente a la fecha del presente auto (folio 281).
Mediante auto de fecha 9 de enero de 2013, siendo la fecha prevista para dictar sentencia en el presente juicio, se dejó constancia de que no se profirió la misma, en virtud de que esta Alzada confronta exceso de trabajo, y, además se encuentran en el mismo estado varios procesos más antiguos (folio 282).
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2013 (folio 283), el suscrito Juez Temporal de este Tribunal Dr. FRANCISCO ARGENIS MANJARRES ROJAS, quien se encuentra cubriendo la falta temporal del Juez Provisorio de este Juzgado Dr. JOSÉ RAFAEL CENTENO QUINTERO, con motivo del disfrute de sus vacaciones legales, asumió el conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de octubre de 2013, el Juez Provisorio de esta Juzgado Superior, abogado JOSÉ RAFAEL CENTENO QUINTERO, se reincorporó a sus funciones como Juez Provisorio de esta Superioridad y asumió nuevamente el conocimiento de la presente causa (folio 284).
Mediante escrito suscrito en fecha 7 de abril de 2014, por los coapoderados actores, abogados ARMANDO VIVAS y FRANCISCO RODRÍGUEZ, en el cual solicitaron a este Tribunal se pronuncie en la presente causa (folio 285).
En auto de fecha 1° de septiembre de 2013 (folio 283), la suscrita Jueza Temporal de este Tribunal Dra. MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ DE MEYNARDIEZ, quien se encuentra cubriendo la falta temporal del Juez Provisorio de este Juzgado Dr. JOSÉ RAFAEL CENTENO QUINTERO, con motivo del disfrute de sus vacaciones reglamentarias, asumió el conocimiento de la presente causa
Por diligencia suscrita por el coapoderado actor, profesional del derecho ARMANDO VIVAS, en fecha 8 de enero de 2015, solicitó a este Juzgado pronunciar sentencia en el presente expediente (folio 288).
Mediante auto de fecha 26 de enero de 2015, el Juez provisorio de este Tribunal Superior, Dr. JOSÉ RAFAEL CENTENO QUINTERO, asumió nuevamente el conocimiento de la presente causa (folio 289).
El 7 de octubre del año que discurre, compareció por ante este Juzgado Superior la ciudadana MARITZA BEATRIZ PORTILLO RODRÍGUEZ, parte actora apelante, asistida por el abogado ARMANDO VIVAS, actuando en su condición de coapoderado judicial de la misma, quien suscribió y consignó ante la Secretaria de este Despacho Judicial, diligencia que obra agregada al folio 291 del presente expediente, en la cual expuso: “En virtud del excesivo tiempo que ha transcurrido entre la incoación del Recurso de Apelación Parcial por mi intentado en fecha 21-06-2012, bajo la representación judicial del abogado quien aquí me asiste y no habiendo obtenido sentencia definitoria sobre lo allí peticionado, es por lo que; en virtud de salvaguardar los derechos de propiedad y de la libre disposición de esta que me asisten, procedo en este acto a DESISTIR de manera formal, expresa y voluntaria del Recurso de Apelación Parcial intentado, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10-02-2012, razón por la cual solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal de Alzada, proceda a la brevedad posible a decretar la Homologación del presente desistimiento y en consecuencia declare; la Sentencia [sic] de instancia, definitivamente firme, de por consumado el acto y le imponga el carácter de cosa juzgada (sic)” [Omissis].
Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto al desistimiento de la apelación en referencia, a cuyo efecto se observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos se ha pronunciado respecto de los requisitos necesarios para dar por consumado un desistimiento de la demanda, del procedimiento, recurso o cualquier otro acto del juicio. Así, en sentencia distinguida con el alfanumérico RH.00333, proferida en fecha 24 de mayo de 2006, bajo ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (Caso: Banesco Banco Universal S.A.), dicha Sala al respecto expresó lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en caso de representación que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil” (htpp://www.tsj.gov.ve).
Este Tribunal Superior, como argumento de autoridad, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, una vez más acoge la doctrina jurisprudencial vertida en el fallo precedentemente transcrito y, en consecuencia, procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no satisfechos los requisitos allí establecidos para que pueda darse por consumado el desistimiento de la apelación sub examine, lo cual hace de seguidas:
En lo que respecta al primer requisito enunciado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia citada ut supra, es decir, que el desistimiento conste en el expediente en forma auténtica, considera este juzgador que en el caso de especie, tal exigencia se encuentra cumplida, en virtud de que el acto unilateral de autocomposición procesal en referencia se halla contenido en instrumento que merece fe pública, como es la referida diligencia consignada ante la Secretaria de este Juzgado Superior, y suscrita conjuntamente con ésta, tal como lo exige el artículo 107 eiusdem; escrito éste que no fue tachado de falsedad en el lapso legal correspondiente, ni impugnada en forma alguna, ni tampoco adolece de requisitos sustanciales o formales que le resten eficacia. Así se establece.
En cuanto al segundo requisito indicado en dicho fallo, constata este jurisdicente que también se encuentra satisfecho, pues del texto de la mencionada diligencia se evidencia que el desistimiento de marras lo formuló el apelante de modo puro y simple, en virtud de que su eficacia no la sometió a términos, condiciones o modalidades.
Y, finalmente, en lo que respecta al último requisito señalado en la precitada sentencia del Máximo Tribunal, considera este operador de justicia que también se encuentra cumplido, pues fue la parte accionante apelante, ciudadana MARITZA BEATRIZ PORTILLO RODRÍGUEZ, quien asistida debidamente por el profesional del derecho, ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, desistió del recurso de apelación interpuesto el 21 de junio del año 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Abogados.
Satisfechos como están la totalidad de los requisitos exigidos por el Máximo Tribunal en el precedente judicial contenido en la sentencia transcrita parcialmente supra; y por cuanto se observa que el conflicto de intereses planteado en la presente causa versa en el cumplimiento de contrato, daños y perjuicios y que en este proceso no están prohibidas este tipo de actuaciones, este juzgador de alzada concluye que resulta procedente declarar consumado el desistimiento de la apelación a que se contrae este procedimiento y, por ende, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede mercantil, da por consumado el desistimiento del recurso de apelación parcial interpuesto el 21 de junio del año 2012 (folio 241), por el abogado ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARITZA BEATRIZ PORTILLO RODRÍGUEZ, contra la decisión proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de fecha 10 de febrero de 2012, en el juicio seguido contra el ciudadanos RICARDO PULIDO VEGA, por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, mediante la cual hizo los pronunciamientos indicados en el encabezamiento de este fallo, que aquí se dan por reproducidos; y, en consecuencia, le imparte a dicho acto unilateral de composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, motivo por el cual la decisión recurrida queda firme, y así se declara.
De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se IMPONEN las costas del recurso de apelación a la parte actora, por haber desistido del mismo y no constar en autos la existencia de que hubiere pacto en contrario.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del citado Código, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de esta sentencia.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quede firme el presente fallo. Así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Exp:03897
JRCQ/YCDO/ikpt
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