JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta de octubre de dos mil quince.-
205º y 156º
Las actuaciones con las que se formó el presente expediente fueron recibidas por distribución en esta Superioridad el 9 de abril de 2010, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 22 de marzo del citado año, formulada con fundamento en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, por la entonces Jueza titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, para conocer del juicio seguido por los ciudadanos LELIS VIANNEY BALZA PICÓN, MARÍA y GERARDO ARMANDO PICÓN, contra el ciudadano JOSÉ GABRIEL PICÓN OLIVARI, por partición de bienes hereditarios, contenido en el expediente nº 27.580 de la nomenclatura de dicho Tribunal.
Por auto del 9 de abril de 2010 (folio 11), este Tribunal dispuso darle entrada a este expediente y el curso de Ley correspondiente, lo cual hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el nº 03385. Asimismo, advirtió que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, decidiría la presente incidencia de inhibición dentro de los tres días calendarios consecutivos siguientes a la fecha de dicha providencia.
En acta fechada 12 de abril de 2010 (folio 12), el abogado DANIEL FRANCISCO MONSALVE TORRES, quien para entonces actuaba como Juez provisorio de este Tribunal, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, se inhibió de conocer de la referida incidencia de inhibición, en consecuencia, remitió el presente expediente al Juzgado Superior Primero, a los fines de decidir la dicha inhibición, quien por auto de fecha 27 de abril de 2010, dio por recibida las presentes actuaciones, asimismo, esa misma fecha dispuso darle entrada y el curso de Ley correspondiente, asignándole el nº 05205, y por auto separado resolvería lo conducente.
No obstante, en acta fechada 3 de mayo de 2010 (folio 17), el Juez titular del prenombrado Juzgado Superior, profesional del derecho HOMERO JOSÉ SÁNCHEZ FEBRES, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, también se inhibió de seguir conociendo de la referida incidencia de inhibición y, por auto de fecha 7 de mayo de 2008 (folio 18), ordeno remitir a esta Superioridad el presente expediente, por cuanto, carecía de terna de suplentes y conjueces, para que de conformidad con el artículo 46 de la ley Orgánica del Poder Judicial, procediera a convocar a los suplentes y conjueces en el orden de su designación.
Asimismo por auto de fecha 13 de mayo de 2010 (folio 20), se recibió el presente expediente en esta Superioridad y se cánselo su asiento de salida, y en virtud, de que el Juzgado Superior Primero carece de suplentes y conjueces, y por cuanto, este Tribunal no poseer suplentes y del primer conjuez, acordó convocar al segundo Conjuez, abogado OSCAR ENRIQUE MÉNDEZ ARAUJO para que conociera como Juez Accidental de la precitada inhibición. No obstante, en auto de fecha 8 de julio del citado año (folio 24), por cuanto el mencionado abogado, por las razones expuestas al vuelto de la boleta de convocatoria que obra al folio 23, manifestó que no podía conocer de la misma, se acordó convocar al Tercer Conjuez, profesional de derecho PABLO IZARRA GONZÁLEZ para ver si estaba dispuesto a conocer de las inhibiciones propuestas.
Vista la excusa formulada por dicho Conjuez, en su respectiva boleta de convocatoria (vuelto del folio 27), y por cuanto se encontraba agotada la lista de suplentes y conjueces de este Tribunal, y en atención también de que el entonces Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, carecía de los mismos, por auto de fecha 16 de julio de 2010 (folio 28), se acordó solicitar por oficio a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento de Conjuez Ad hoc o Suplente, a los fines que conociera de las supra indicadas inhibiciones, y que en el caso que fueren declaradas con lugar, asumiera el conocimiento de la incidencia de autos, lo que se hizo en la misma fecha.
Por cuanto en fecha 30 de septiembre de 2011, el suscrito Juez, se le hizo entrega y tomó posesión como Juez Provisorio de este Juzgado, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para cubrir la vacante absoluta dejada por su Juez Provisorio, abogado DANIEL FRANCISCO MONSALVE TORRES, por habérsele concedido el beneficio de jubilación; mediante auto de fecha 19 diciembre del mismo año (folio 32), por las razones allí expuestas, se abocó al conocimiento de la incidencia a que se contrae el presente expediente, y en virtud de que la misma se encontraba evidentemente paralizada, fijó el décimo primer (11º) día calendario consecutivo siguiente a aquel en que constare en autos la última notificación que del referido auto se hiciera a las partes o a sus apoderados a los fines de su reanudación. Asimismo, se acordó oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, solicitándoles se deje sin efecto el pedimento de designación de Conjuez Ad hoc o suplente, por cuanto para esa fecha, no se había realizado tal designación, y porque con la constitución de un nuevo Juez desaparecía para el presente caso el motivo por el cual se hizo el requerimiento. De lo antes expuesto, se le informó al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 7 de octubre de 2014, este Juzgado dicto sentencia, que obran a los folios 37 al 43, mediante el cual declaro con lugar la inhibición formulada en fecha 3 de mayo del 2010, por el Juez del Juzgado Superior Primero en lo civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y en consecuencia, con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder, el suscrito Juez asumió el conocimiento de la presente inhibición.
Ahora bien, a los fines de decidir la inhibición interpuesta en fecha 22 de marzo de 2010; por la entonces Jueza titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, en el juicio seguido por los ciudadanos LELIS VIANNEY BALZA PICÓN, MARÍA y GERARDO ARMANDO PICÓN, contra el ciudadano JOSÉ GABRIEL PICÓN OLIVARI, por partición de bienes hereditarios, contenido en el expediente nº 27.580 de la nomenclatura de dicho Tribunal, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, no obstante, evidenciando este sentenciador, por notoriedad judicial, que dicha abogada ya no cumple sus funciones como Jueza titular del mismo, razón ésta, que deja por lo menos para el caso de autos sin objeto la inhibición formulada.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal concluye que la referida inhibición debe ser declarada sin lugar, lo cual se realizará en la parte dispositiva de la presente sentencia.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede de civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada en fecha 22 de marzo de 2010, por la entonces Jueza titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, para conocer del juicio seguido por los ciudadanos LELIS VIANNEY BALZA PICÓN, MARÍA y GERARDO ARMANDO PICÓN, contra el ciudadano JOSÉ GABRIEL PICÓN OLIVARI, por partición de bienes hereditarios, contenido en el expediente nº 27.580 de la nomenclatura de dicho Tribunal.
En virtud del pronunciamiento anterior, se le exhorta al abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, quien actúa como Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en sustitución de la entonces Jueza de dicho Juzgado, abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, que, de conformidad con el artículo 88, primer párrafo, del Código de Procedimiento Civil, deberá continuar conociendo del mencionado juicio, salvo que otra causa legal se lo impida, a cuyo efecto se le ORDENA RECABAR INMEDIATAMENTE el referido expediente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida que le haya correspondido por distribución.
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los treinta días del mes de octubre de dos mil quince.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Exp. 03385
JRCQ/YCDO/mkp
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