REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 26 de Octubre de 2015.
205° y 156°
El Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa:
1. En fecha 24 de enero de 1986, se le dio entrada a la presente demanda de Cobro de Bolívares, ordenando emplazar al ciudadano EDUARDO DAVILA SALAS, parte demandada.
2. Por auto de fecha 30 de enero de 1986, se decreto medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre la sexta parte del valor de los derechos que posee el demandado, sobre un lote de terreno para agricultura y cría y montaña, con una casa construida de tapias y cubierta con tejas y otras anexidades, ubicada en el sitio denominado Valle Grande jurisdicción del Municipio Milla del Distrito Libertador del Estado Mérida, el cual fue habido por documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, el 10 de marzo de 1961, bajo el N° 114, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año.
3. Que el presente expediente mediante auto de fecha 30 de agosto de 1991, fue remitido al Registro Principal del Estado Mérida, para su archivo y custodia, (folio 31).
4. Auto de abocamiento de fecha 19 de octubre del 2015
5. Auto de levantamiento de medidas preventivas de prohibición de enajenar y grabar, de fecha 19 de octubre de 2015
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, en virtud que han transcurrido mas de veinticinco años sin que la parte actora le halla dado impulso procesal a la presente causa tal como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente y de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…OMISIS”
DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte demandante mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.-
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA RIVAS