REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 27 de octubre de 2015.
205º y 156º
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa:
1. Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2014, se libraron los Recaudos de Citación a los ciudadanos FABIOLA DEL CARMEN ALTUVE BARRIOS, MIRIAM SOLIANY ALTUVE BARRIOS y RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS, parte co-demandada y se remitieron al comisionado.
2. Por auto de fecha 27 de marzo de 2015, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (comisionado) ordeno practicar la citación de las ciudadanas FABIOLA DEL CARMEN ALTUVE BARRIOS y MIRIAM SOLIANY ALTUVE BARRIOS, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y la del ciudadano RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS, de conformidad con el artículo 223 ejusdem.
3. Mediante diligencias de fecha 11 de mayo de 2015, la secretaria del juzgado comisionado, dejó constancia de haber fijado las citaciones de los ciudadanos FABIOLA DEL CARMEN ALTUVE BARRIOS, MIRIAM SOLIANY ALTUVE BARRIOS y RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS, parte co-demandada, tal y como consta del folio 61 al 69.
4. En fecha 8 de junio de 2015, se recibió la comisión conferida al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (comisionado), cumplida.
Y por cuanto por error involuntario, mediante autos dictados en fechas 22 de septiembre de 2015 y 19 de octubre de 2015 (folios 81 y 84), se fijo día y hora para Nombramiento de Partidor, siendo esto incorrecto, por cuanto lo que corresponde es el Nombramiento del Defensor Judicial al ciudadano
RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS, parte co-demandada a solicitud de parte, es por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
Artículo 206.- Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez….”.
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, con el firme propósito de garantizar la estabilidad del debido proceso, así como el derecho a la defensa. DECLARA: La reposición de la causa al estado de proceder al Nombramiento del Defensor Judicial del ciudadano RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS, parte co-demandada a solicitud de parte. En consecuencia, se deja sin efecto todas las actuaciones realizadas en el presente expediente desde el 14 de agosto de 2015, inclusive, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA RIVAS