GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, trece de octubre de dos mil quince.
205° y 156°
Vista la diligencia de fecha 08 de octubre de 2015 (f.110), presentada por el profesional del derecho JESÚS ALBERTO SOSA ABREU inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.679, mediante la cual consigna los emolumentos para el fotocopiado del libelo de la demanda el presente juicio.
Este Tribunal, de la revisión detenida de las actas procesales que integran el presente expediente, puede constatar que el profesional del derecho ciudadano JESÚS ALBERTO SOSA ABREU, no ha sido facultado por alguna de las partes de la presente causa con mandato o poder judicial para actuar en la presente causa, tal como lo establece el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, niega lo solicitado en la diligencia presentada por el mencionado abogado de fecha 08 de octubre de 2015 (f.110).
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS