REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015)

205º y 156º


En fecha 10 de junio de 2015, se admitió demanda por retracto legal arrendaticio y preferencia ofertiva, interpuesta por la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN CALDERÓN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad número 9.472.665, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.704.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.195, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra de los ciudadanos BÁRBARA ESTER ESCALONA DE CALDERÓN, MAURICIO JAVIER BARRIGA DAZA y JACKEIBY DEL VALLE TERÁN BRICEÑO, anteriormente identificados.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal fija los puntos controvertidos que debe probar cada una de las partes en litigio, en la forma que a continuación se indica:

HECHOS QUE DEBE PROBAR LA PARTE DEMANDANTE:

1.- Que la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN CALDERÓN ESCALONA, ocupa en calidad de arrendataria desde hace diez (10) años el inmueble objeto del juicio.
2.- Que no se le otorgó la preferencia ofertiva del inmueble.
3.- Que está solvente con los cánones de arrendamiento a favor de la ciudadana BÁRBARA ESTER ESCALONA VIUDA DE CALDERÓN.
4. Que sigue ocupando el inmueble objeto de la demanda.

HECHOS QUE DEBE PROBAR LA PARTE DEMANDADA:

1.- Demostrar que la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN CALDERÓN ESCALONA, no tiene la cualidad de arrendadora del inmueble objeto del juicio.
2.- Que la actora sólo ocupa una (1) habitación en el inmueble.


Asimismo, se abre un lapso probatorio de OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguiente al de hoy, para promover las pruebas en la presente causa, y pasado dicho lapso, el Tribunal admitirá las pruebas las cuales serán evacuadas en el lapso que para tal fin fijará este Juzgado, tomando en cuenta la complejidad de las pruebas.

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



Abg. YURAIMA PEÑA

MFG/YP/ymr.