REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SOLICITUD Nº: 821

SOLICITANTE (S): AGROPECUARIA MAR DE HIERBA .C.A.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.
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205º y 156º
Surge la presente solicitud de medida de protección a la producción agroalimentaria, recibida por ante este Juzgado en fecha 11 de agosto de 2015 (folios 1 al 9), presentada por la abogada MARIA AUXILIADORA IZARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.905, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.900, actuando como apoderada judicial de la empresa AGROPECUARIA MAR DE HIERBA, C.A., sociedad constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno que forma parte de mayor extensión conformada por la Hacienda “El Amparo”, también de su exclusiva propiedad.

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2015 (folio 111), este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud de protección a la producción agroalimentaria y acordó realizar una inspección judicial en el lote de terreno que forma parte de mayor extensión conformada por la Hacienda “El Amparo”, también de su exclusiva propiedad, ubicado en el Kilómetro 48, Los Pozones, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, fijando el día miércoles, 12 de agosto de 2015, a las nueve (9:00) de la mañana, para dicha inspección, acordando oficiar a la Comandancia Policial del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de que envíen dos (2) funcionarios adscritos a dicho despacho y acompañen al Tribunal a la práctica de la mencionada inspección.

En auto de fecha 12 de agosto de 2015 (folio 113), el Tribunal dejó constancia que la parte solicitante, no se hizo presente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial a suministrar el transporte para el traslado y constitución del Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2015 (folio 114), la abogada MARIA AUXILIADORA IZARRA SANCHEZ, apoderada judicial de la empresa AGROPECUARIA MAR DE HIERBA C.A., solicitando se fijara nuevamente la inspección.

Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2015 (folio 115), el Tribunal acordó la inspección para el día jueves, 13 de agosto de 2015, a la nueve de la mañana (9:00 a.m.), para ser practicada la referida inspección en lote de terreno que forma parte de mayor extensión conformada por la Hacienda “El Amparo”, también de su exclusiva propiedad, ubicado en el Kilómetro 48, Los Pozones, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, acordando oficiar a la Comandancia de la Guardia Nacional del Estado Mérida, a los fines de que envíen dos (2) funcionarios adscritos a dicho despacho y acompañen al Tribunal a la práctica de la mencionada inspección.

En fecha 12 de agosto de 2015 (folio 117), se le hizo entrega a la apoderada judicial de la parte solicitante del oficio Nº 386-2015, a los fines de que lo traslade al Comandante de la Guardia Nacional del Estado Mérida.

Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2015 (folio 118), se habilitó el Tribunal por el tiempo que fuera necesario, a los fines del traslado y constitución en lote de terreno que forma parte de mayor extensión conformada por la Hacienda “El Amparo”, también de su exclusiva propiedad, ubicado en el Kilómetro 48, Los Pozones, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

I
La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:
LOS HECHOS

La abogada MARIA AUXILIADORA IZARRA SANCHEZ, apoderada judicial de la empresa AGROPECUARIA MAR DE HIERBA C.A., pretende que este Juzgado decrete medida cautelar Autónoma de Protección a la Continuidad de la Producción Agroalimentaria realizadas por ella, a los fines de evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la deposición o desalojo de fundo, por el daño y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva.-

Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar la medida solicitada a tenor de los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionado debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes puedan lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra. A tal efecto, la solicitante por medio de su apoderado produjo los documentos que obran a los folios 11 al 110. El Tribunal observa que son pruebas insuficientes al conflicto presentado y acordó de oficio de conformidad con el artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, una inspección judicial en el lote de terreno que forma parte de mayor extensión conformada por la Hacienda “El Amparo”, también de su exclusiva propiedad, ubicado en el Kilómetro 48, Los Pozones, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual fue practicada por ante este juzgado en fecha 13 de agosto de 2015 (folios 119 al 126).

En cuanto a la inspección practicada por este Tribunal, en fecha 13 de agosto de 2015, que obra a los folios 119 al 126, de conformidad con lo acordado en autos, este Tribunal se trasladó al lote de terreno que forma parte de mayor extensión conformada por la Hacienda “El Amparo”, también de su exclusiva propiedad, ubicado en el Kilómetro 48, Los Pozones, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y realiza la inspección judicial dejando constancia de lo siguiente:

“omisis ….En la revisión de los animales se observan dos tipos de especies bufalinos y bovinos hay la cantidad de un total de cuatrocientos seis animales que se dividen en: doscientos ochenta y cinco búfalos, donde se observan treinta animales en producción de leche, donde se observa algunos animales con el hierro propiedad de la agropecuaria Mar de Hierba y el cual poseen una condición corporal que se mide en un puntaje de uno (1) a cinco (5) encontrándose estos en cuatro. Relacionado los bovinos se observan un número total de ciento veintiún animales donde se observan doce animales en producción de leche, se observa cincuenta y siete animales con el hierro de la agropecuaria y su condición corporal se encuentran en tres, la distribución de los animales en grupos etarios es siguiente: en los bufalinos hay ciento cincuenta y cinco búfalas, cinco búfalos, tres buvillas, nueve bautas, veinticinco bautes, cuarenta y ocho bucerras y cuarenta becerros. En el grupo de los bovinos se observa cincuenta y cinco vacas tres toros, dieciocho novillas, diecisiete mautas, diez mautes, seis becerras y doce becerros. Se observa una vaquera con techo de zinc, con tubos de ventilación, la cual se divide en nueve compartimientos para ordeñar usando sistema de ordeño mecánico, seis becerros, tres conales y una manga, bebederos, piso de cemento rústico con drenajes de aguas servidas. Metros más adentro de la vaquera se observan cuatro canales de madera, una manga realizada con cemento y tubos ventilados, con techo de zinc, un Brete. El producto final va destinado a la empresa Flor de Aragua tres veces por semana en cuanto a la producción de leche de vaca es retirada por la empresa quesera los dos amigos una vez al día reflejándolo en dos talonarios de control de leche. La leche de búfalo es reflejado en guías de revisión de leche entregada por dicha empresa con el número de guía 705587, 706421, 706445 de fechas tres, siete y diez de agosto del presente año, para un total de trescientos ochenta y cuatro litros en lo que va del mes de agosto, en cuanto a la leche de vaca según control de la quesera los amigos de fechas 30-7-2015, 06-8-2015, con un total de doscientos veintidós litros. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al perito topográfo Abdon Rodríguez ya identificado en actas y expuso “Tomamos varios puntos de topografía con un GPD Map 76CS (Garin), siguiendo con el recorrido de los puntos topográficos por la carretera que conduce a los cañitos en las coordenadas E203082, N959524. Se observa ranchos, cambuches y parcelas replanteadas con cabillas que son la división de ciento cincuenta y tres parcelas de doscientos cuarenta metros cuadrados cada una en un área aproximada de ocho hectáreas donde encontramos personas que manifiestan no tener vivienda por lo tanto se encuentran allí. Siguiendo el recorrido tenemos los siguientes puntos de coordenadas; E202910, N959996 palma africana E205875 N960487 palma africana E202884 N960492 palma esta área tiene aproximadamente cinco hectáreas, en la coordenada E202136 Y 202718, 960565, 960560 se encuentra el basurero dentro de la palma. En la coordenada 204130 y 959768 encontramos un sembradío de maíz de aproximadamente de dos hectáreas de jojoto. Los siguientes puntos de coordenadas delimitan aproximadamente el área de la finca E203443 N959433, E203082 N959524 E208818 N959745, E202718 N960560 E202649 N960741, E204013 N961373, E204430 N959892 y E203443 N959433 en este recorrido se observa dos tipos de pasto; cabezona y pasto elefante sin división de potreros con cercas de estantillos de madera y alambre de púas, se observan camellones y callejuelas engransonada con sus respectivas puertas de hierro es todo”. En este estado se hizo presente una ciudadana la cual se identifico con su cédula de identidad Yelitza Andreina Bauda Guerra, Nº V-23.042.142, Adriana Ysabel Fernandez Berrio, portadora de la cédula Nº 21.226.164, Militza Carolina Angulo Gallardo, Nº 16.743.570, quienes manifiestan que son custodias del terreno perteneciente a la hacienda el Amparo. Seguidamente se le concede el derecho a la ciudadana Militza Angulo ya identificada en esta acta y expuso “cuando hicimos la toma del terreno fuimos al INTI el cual en el Inti se nos dijo que no aparecían dueños que esto era una cooperativa productora de naranjas el cual no había nada el cual hicimos posesión del terreno, pasando unos meses vinimos aquí a la hacienda el Amparo no nos dieron respuestas ni nos dejaron entrar, pasaron más o menos un mes nos echaron la guardia nos dieron palos y nos tumbaron los ranchos, nos agredieron, hay dos bajo presentación donde habían señores de edad, desde ese día no tenemos más respuesta de nada, se nos presento el señor encargado con una maquina y un motosierrista y dijo que ya le habían quitado a la hacienda que que más terrenos queriamos, acudimos de nuevo al INTI donde nos dijeron que estas semanas venían valorizar los terrenos y estamos esperando respuesta para los ciento cincuenta y dos familias que estamos ahí es todo”. El Tribunal deja constancia que en la Agropecuaria Mar de Hierba laboran los siguientes ciudadanos: José Silvino Guillén, Jesús Pernia, Hebej Torres Ruiz, Willians Nieto, Joel Aguilar N., Raimundo Uzcátegui, Carlos Uscategui, Alvaro Araque, Hermogenes Alvarado, Deiby Araque Oviedo, Visny Molina Blanco, Ma. Yadira Blanco. Igualmente el tribunal deja constancia que el encargado Gerente de la Agropecuaria Mar de Hierba presento a este tribunal programación Nacional de Prevención Control y Erradicación de la tuberculosis animal siendo la última de fecha once de agosto de dos mil quince (11-8-2015). Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Abdon Rodríguez ya identificado en esta acta y expuso “En la coordenada E203082 N959524 donde se encuentra los cambuches y las parcelas replanteadas, se observan cultivos en pequeñas escalas de maíz, yuca, lechoza, plátanos y frijol es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la abogada María Auxiliadora Izarra Sánchez ya identificada en esta acta y expuso “Me quiero dirigir a los ocupantes presentes aquí, los ciudadanos antes identificados ya que ellos alegan que no tenían conocimiento que la finca Hacienda el amparo no tenía propietario y en este instante les estoy explicando por medio de este escrito la prueba fehaciente como es la tradición legal y propiedad de la misma en donde se adquieren por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida inserto bajo el Nº 28 Folio 117 al 124 protocolo Primero Tomo III el cual también se encuentra agregado a este expediente. Así mismo le hago a esta ciudadana el conocimiento de la decisión del INTI Nº 00-14 de fecha 23 de diciembre de dos mil catorce en la cual se declara la improcedencia de declaratoria de tierra ociosa a las doscientas cuarenta hectáreas que hoy en día pertenecen a la hacienda el Amparo y por consiguiente declaran el 98.55% de área aprovechable en producción es todo” El Tribunal deja constancia que se observa una casa para habitación constante de 5 habitaciones, sala, cocina, comedor, tres baños, techo de loza de concreto con tejas criolla, comedores, piso de cemento, levantamiento de malla alfajor, un galpón para maquinarias, dos habitaciones para herramientas menores, dos tractores, una sembradora de maíz, una fumigadora, una fertilizadora, una casa de habitación para obreros, un núcleo de baño independiente. No habiendo más actuaciones que realizar el Tribunal regresa a su sede siendo las ocho de la noche con veinte minutos…” (folios 119 al 126).

Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que la apoderada de la solicitante alega que: “…Mi representada AGROPECUARIA MAR DE HIERBA, C.A., es la única y exclusiva propietaria de un lote de terreno que forma parte de mayor extensión conformada por la Hacienda “El Amparo”, también de su exclusiva propiedad. Este lote de terreno que forma parte de mayor de extensión como se dijo, se encuentra ubicado en el sector Km 48, Los Pozones, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, constante de una superficie de Doscientos Cuarenta y Dos Hectáreas con veintiocho metros cuadrados (242 has. Con 0028 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno propiedad de Inversiones Agropecuarias Santa Martha, C.A. en parte; zona boscosa denominada “La Montaña”, propiedad de la sociedad civil Agropecuaria El Amparo y terrenos que son o fueron propiedad de la sociedad civil Agropecuaria El Amparo y terrenos que son o fueron propiedad de Dr. Fernández Boscán; SUR: con terrenos propiedad de la sociedad civil Agropecuaria El Amparo; ESTE: Carretera Nacional El Vigía – Santa Bárbara del Zulia; OESTE: Caserío Los Cañitos, carretera asfaltada Vía Los Cañitos. La Hacienda El Amparo de la cual forma parte el lote deslindado le pertenece a mi representada según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con fecha 11 de mayo de 1987, bajo Nº 28, folios 117 al 124, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre de ese año, y también por ante la Oficina Subalternas de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, con fecha 13 de Mayo de 1987, bajo el Nº 56, folios del 173 al 178, Tomo 2. La clasificación de la superficie del lote antes delinterado que forma parte de mayor extensión conformado por la Hacienda El Amparo, según Plano Topográfico, que agrego junto a este escrito marcado como anexo B-1, e Informe Técnico del Instituto Nacional de Tierras es la siguiente: a) Superficie total: 240 has. con 0028 m2; b)Área provechable: 236 has. con 5204 m2; c) Área de Infraestructura: 3 has. con 4824 m2; d) Área con actividad Agrícola Vegetal: 5 has. 8654 m2 con cultivos de Palma Aceitera; actualmente se encuentran 2 has de maíz listos para cosecha y ensilaje; y 8 has de terreno preparadas para siembra de maíz con el período de lluvias. e) Área de pastizales: 204 has de pastos naturales y 2,7 has de pastos introducidos y cultivados, como es Pasto Tanner. Un área de construcciones y biehachurías consistente en lo siguiente: a) Vivienda Principal con un área de 280 m2 en buenas condiciones y habitable. b) Vivienda para obreros con un área de 80 m2, en condición regular y habitable. c) Área de servicio para obreros en malas condiciones y en remodelación. d) Caseta de Vigilancia a la entrada, 30 m2, en condiciones regulares y utilizada por funcionarios públicos de la Guardia Nacional en horas nocturnas. e) Galpón para maquinaria agrícola en condiciones regulares, remodelación y con maquinaria e implementos agrícolas; con depósito anexo contentivo de fertilizantes, formula completa y urea, cemento gris, herramientas, motores bomba para reparación; con un área total de 390 m2. f) Cuarto de enfriamiento con tanque para almacenamiento de leche, con un área de 24 m2. g) Rampa de concreto para servicio con tres tanques de gasoil, en buen estado. h) Vaquera y Caballeriza, con comederos y bebederos y corrales con varetas de madera en remodelación; en uso para manejo sanitario, monta natral y conteo de los animales bufalinos y ganado criollo. i) Un área de 90 m2 destinado a cocina y comedor. j) Un tanque aéreo sobre columnas de concreto, para almacenamiento de agua, con capacidad de 25000 lts. Maquinarias y Equipos existentes y el uso: a) Dos Tractores Agrícolas: 1 Ford Modelo TW5, 1 Landini Modelo 7000, ambos en uso. b) Dos rastras con capacidad para 24 discos; un arado de 4 discos. c) Una Romana de 5 TM, d) Dos sistemas de ordeño de 2 puestos cada uno y Tanque de enfriamiento de 2500 lts de leche. e) Un Rolo Argentino, Una Carreta con cauchos, Un Vagón para Forraje. f) Nuevas adquisiciones de maquinaria e implementos agrícolas: Una Abonadora Cónica, Una Sembradora con 8 Tanques, Un implemento agrícola de Varillas para fumigar los cultivos, una Desmalezadora-cortadora de pastos. En la actualidad se encuentran los siguientes semovientes, cuya copia de registro de hierro anexo al presente escrito marcado con la letra M. a) Un lote de 28 búfalas, en ordeño, con un volumen de 20 lts diarios y 4 toros búfalos como detector de celo. b) Un lote de 15 Vacas criollas en ordeño con un volumen de 15 lts de leche y 1 toro detector de celo. c) Un lote de 79 Bufalinos de diversos tamaños. d) Un lote de 18 becerros y mautes de raza criolla mezclada. (1 becerro ciego), e) un lote de 26 vacas secas y preñadas, de raza criolla y un toro de raza para la monta. f) Un lote de 148 Búfalas secas y preñadas. g) Un lote de aproximadamente 25 entre yeguas y caballos para uso interno de la unidad de producción. Ahora bien, es necesario resaltar que la superficie de pastizales esta dividida y existe una rotación en 25 potreros con un manejo semi intensivo. Sin embargo, dadas las condiciones climáticas y las altas temperaturas y la sequía se requiere de recoger el ganado a los corrales para refrescarlos y darle un manejo sanitario adecuado. El Plan Sanitario es llevado por un Médico Veterinario aplicando las vacunaciones siguientes: Fiebre Aftosa, Septicemia Hemorrágica, Estomatitis, Tuberculosis, Desparasitaciones y pruebas Serológicas. Así mismo se aplica un suplemento alimenticio a base de Silaje de Maíz, Melaza y Salas Minerales. No existe sistemas de riego, pero sin embargo existen pozos perforados (puntillos) en los potreros. También existe vialidad interna, cercas perimetralers con 4 pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera que se encuentran en condiciones de regulares a buenas, siempre con un mantenimiento adecuado. Según Certificado Nacional de vacunación, emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras en el último informe de vacunación se reflejan los siguientes datos: En fecha 13 de Junio de 2015 se aplicaron 263 dosis para Fiebre Aftosa en vacunas para búfalos; en la misma fecha se reportan 144 dosis usadas en Fiebre Aftosa para animales bovinos criollos (V. anexos C). En cuanto a las ventas se reportan los siguientes datos: a) Veta de silo de Maíz, fecha 2 de julio de 2015, 100 bultos. b) Ventas de fruto de Palma Aceitera, 5.3 Toneladas. c) Ventas de Leche de Búfala, de fecha 2 de Julio de 2015, 517 Lts. d) Ventas de Leche Búfala, de fecha 27 de Julio de 2015, 424 Lts. e) Vetas de Leche de Vaca Criolla, de fecha 01 de Julio de 2015, 215 lts. De acuerdo a la relación presentada por el Libro de Ventas de la Agropecuaria Mar de Hierba, de Junio 2015, existen 19 Empresas que mantienen una relación de compra venta directa con la agropecuaria antes identificada, lo que nos da una proyección de la producción de rentabilidad positiva. En el aspecto socio-económico, se presenta una nomina de 12 trabajadores desde finales de julio de 2015, expresa el pago de salario mínimo con la bonificación de alimentación, es decir, se quiere demostrar que la empresa lleva una coordinación de la contabilidad y en el paso salarial cumpliendo con la Ley Orgánica del Trabajo y las demás leyes y Reglamentos que inciden en los asuntos laborales, agrícolas pecuarios. …., y el pago del bono alimenticio de los trabajadores. Ahora bien Ciudadana Juez, la motivación que nos anima a acudir ante este Honorable Tribunal Agrario es que dentro de la Finca El Amparo se han generado una serie de acontecimientos perturbadores por parte de invasores de oficio que pretenden instalarse en la Unidad de Producción con el llamado de que son tierras ociosas. En este sentido debo expresarle Ciudadana Juez que los hechos que se han concurrido el presente año 2015 han sido de muchas perturbaciones para el ganado bovino y bufalino, como para la producción de silo de maíz y de palma aceitera, por ello a continuación haré un reflejo de todas las actuaciones que se han llevado a cabo en esta Agropecuaria Mar de Hierba C.A. En el año 2014, se inició un procedimiento por tierras ociosas, por denuncia de las siguientes personas Carlos Andrade Monsalve coordinador de la Cooperativa La Motoza “1547”, José Nicanor Rojas coordinador de la Cooperativa Tierra Llana y el Consejo Comunal Los Cañitos, el procedimiento terminó con decisión del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en diciembre de 2014, donde indica que las 240 Has de la Hacienda El Amparo están productivas y que más bien se nos debe apoyas LA IMPROCEDENCIA DE DECLARATORIA DE TIERRA OCIOSA SOBRE UN LOTE DE TERRENO DE 240 HAS, UBICADOS EN EL PREDIO DENOMINADO EL AMPARO, QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL SECTOR KM 48 LOS POZONES, PARROQUIA ROMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA; Y QUE SE ENCUENTRAN EN PRODUCCION Y APTAS PARA ALBERGAR UN BUEN NUMERO DE GANADO BOVINO Y BUFALINO. Sin embargo, el 18 de enero de 2015 un grupo de personas tomaron las vías de hecho e invadieron un sector del lote descrito de la hacienda El Amparo perjudicando la producción agropecuaria y atentando con la soberanía agroalimentaria del país. Así las cosas, el 11 de Febrero de 2015, en un Operativo Policial se realiza el desalojo por parte de las autoridades, que en Nota de Prensa Diario Frontera el día 12 de febrero se reporta el operativo de desalojo de un gran número de invasores que pretenden ubicarse con gambuches y que les construyeran casas o un centro residencial. A partir de allí hemos tenido una serie de intromisiones y perturbaciones por parte de grupos de invasores de oficio, que están dañando las instalaciones y cortando cercas de alambre internas y perimetrales y además, que afectan a los animales en producción que son muy proclives al estrés y por ende reducen la producción de leche al momento del ordeño. Además de daños a terceros que se ven afectados por colisiones también por estos atentados, en el momento que circulan por las carreteras que bordean el predio y se topan con los semovientes en la vía pública. Situación generada por personas mal intencionadas dirigida a amedrantar física y emocionalmente al personal humano que labora en la empresa y que perturba la paz y seguridad que necesitamos para poder producir como el país lo requiere. …. Es por ello Ciudadana Juez, que queremos hacer de su conocimiento todos los atropellos, atentados y perturbaciones que sufrimos por parte de personas ajenas a la finca, más aún cuando la institución administrativa, se ha pronunciado como IMPROCEDENTE el supuesto de finca ociosa sobre el lote de terreno deslindado que forma parte de la Hacienda El Amparo, propiedad de la empresa Agropecuaria Mar de Hierba C.A. y hemos sido blanco de ataques perniciosos, entorpeciendo las labores de campo y dañando la propiedad que por derecho nos han otorgado y hemos asumido con responsabilidad la situación de trabajar y producir dentro de los limites legales…
PETITORIO

Por todo lo anteriormente expuesto y vistas las denuncias e inspecciones realizadas por el ente administrativo que diere lugar, solicito ante este Tribunal Agrario de Primera Instancia sea recibida la demanda y que decrete MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PRODUCCION A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA sobre el lote descrito que forma parte de la Hacienda El Amparo, propiedad de la empresa Agropecuaria Mar de Hierba C.A, ubicado en el sector Los Pozones, Km 48, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ya identificado, y que se sirva trasladar y construir el Tribunal a su digno cargo en la finca ya identificada, y que a través de la inspección judicial que deje constancia a los fines de proveer lo solicitado, de lo siguiente:
a) Que el Tribunal deje constancia con la asesoría de un Práctico del sitio donde esta constituida la Unidad de Producción antes indicada que forma parte de la Hacienda El Amparo, propiedad de mi representada, señalando expresamente su ubicación y linderos.
b) Que el Tribunal deje constancia en Acta, mediante la Asesoría de un práctico, de los potreros que conforman el predio, las especies de pastos cultivables y naturales, la vegetación natural, las especies forestales, las áreas de cultivo de maíz para ensilaje y palma aceitera, de las instalaciones, maquinarias y equipos e implementos de usos en la producción agropecuaria.
Solicito antes este Tribunal que ordene la Notificación al Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) El Vigía Mérida, a fin de proveer los funcionarios en cantidad y suficientes para el resguardo, protección y seguridad de los funcionarios del Tribunal, los abogados y los técnicos que se harán presentes en la inspección judicial……”

II

OPOSICION A LA MEDIDA

De la revisión de las actas procesales se observa que el sujeto pasivo, en el lapso correspondiente, no hizo oposición a la medida.
II

PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE

Dentro del lapso probatorio correspondiente, sólo la parte solicitante, ratificó las promovidas en el escrito de solicitud cabeza de autos, las cuales esta juzgadora pasa a valorarlas conforme a la Ley, siendo éstas las siguientes:

DOCUMENTALES:

1. Plano Topográfico anexo B1 (folios 52).
2. Certificado Nacional de vacunas anexo C (folios 53 y 54)
3. Factura Nº 0567 anexo D-1 venta de silo de maíz (folio55)
4. Factura Nº 0550 anexo D-2 venta de frutos de palma aceitera(folio56)
5. Recibo Nº 00208714 anexo D-3 venta de leche de Bufala folio (57)
6. Recibo Nº 00208997 anexo D-3 venta de leche de Bufala folio (58)
7. Factura Nº 0571 anexo D-4 venta de Leche de Vaca Criolla folio( 59)
8. Relación del Libro de Ventas de la Agropecuaria Mar de Hierba de junio de 2015 anexo D-5 folio(60)
9. Planilla de pago del bono alimenticio de los trabajadores anexos E1 (folio 61)
10. Planilla de pago del bono alimenticio de los trabajadores anexos E2 (folio 62)
11. Notificación de INTI anexo F (folios 63 AL 83)
12. denuncia al destacamento Nº 222 comando el Vigía, anexo “G”, (folio 84)
13. oficio Nº 0010-2015 del INTI, anexo “H “ (folios 85 y 86)
14. acta de entrevista anexo “I”, folio (87)
15. Boleta de citación Nº LJ11BOL2015002719 del Tribunal Penal, anexo “J” folio (88).
16. Boleta de citación Nº LJ11BOL2015005738 del Tribunal Penal, anexo “K” folio (89)
17. Denuncias Común ante la Fuerza Armada anexo “L y L1” (folio 90 al 93)
18. Identificación de Hierro de Productor Agropecuario Anexos “M” folios (94 al 98.

Así pues, una vez establecido el resumen cronológico, que decide considera necesario y dejando constancia de que no existe procedimiento alguno de afectación sobre el predio en cuestión, plasmar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de esta novísima institución procesal correspondiente al nuevo derecho agrario social-humanista y progresista vale decir, la continuidad de la producción agroalimentaria, basada ésta, en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 305, 306 y 307 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 2, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1º de la referida Ley procesal especial adjetiva.

En este mismo orden, de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo tal como señala la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305.

No obstante, el procedimiento cautelar agrario a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.


IV

DEL PODER CAUTELAR DEL JUEZ AGRARIO


Ahora bien, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

Artículo 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Negritas, cursivas y subrayado de este tribunal).

El objeto de este artículo precedentemente transcrito, es la pretensión cautelar, que consiste en la solicitud que se adopten medidas tendentes a asegurar la afectividad de la tutela judicial.

En este mismo orden de ideas, observa quien decide, la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), mediante la cual declaró la constitucionalidad del artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde textualmente estableció de forma expresa y concisa lo siguiente:

Omisis…” En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”.(Negrillas, cursivas y subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, en virtud de lo precedentemente expuesto, esta Juzgadora, debe tomar en consideración que las medidas cautelares innominadas, están determinadas por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes dentro de los cuales destacamos como significativos:

1.-La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama.

2.- La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.

De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, siquiera presuntivos sobre los elementos que le hagan procedente en cada caso concreto.

Tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria dada las particularidades del caso.

En este sentido, las medidas cautelares solicitadas en materia de Derecho Agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil como en los artículos 305 y 306 del Código Civil Venezolano, así como 9 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía agroalimentaria, 196, 243, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que a continuación de transcriben:

Artículo 305.

“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley”.

Artículo 306.

“El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica”.


Por otro lado, la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en sus artículos señala:

Artículo 9.

“El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano. El Estado incentivará la producción nacional de alimentos … (…)”.

Artículo 10.

“Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia”.
El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola”.

Artículo 243.

“El Juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.

Así pues la cosas la naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe juicio establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de la producción agraria. b) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaría, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país, destinados a salvaguardar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. Así pues, las cosas los artículos supra mencionados de nuestra carta magna resultan aplicables únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables.

De lo anteriormente expuesto se deduce que, los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo; así como el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental dictando medidas ya sea de oficio o instancia de parte exista o no juicio a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Estas medidas son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, una vez analizados los requisitos para decretar la medida de esta naturaleza, este Tribunal para decidir si existen o no los mismos en el caso de autos, observa sobre tales requisitos, los cuales se establecen o patentizan en el presente asunto, de la siguiente manera: Con relación al Fumus Boni Iuris, este Tribunal observa la producción agraria que arroja la inspección judicial practicada el día 13 de agosto de 2015, donde se dejo constancia que en el lote de terreno que forma parte de mayor extensión conformada por la Hacienda “El Amparo”, también de su exclusiva propiedad, ubicado en el Kilómetro 48, Los Pozones, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, está en plena producción, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 196 y 152 Ordinales 1º y 7º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aprecia que el Juez Agrario debe velar por la continuidad de la producción agroalimentaria pilar y razón de ser de la mencionada Ley, así como de convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual donde es el Estado de la mano de sus órganos y entes, quienes conforme a la equidad y la justicia, tienen la obligación de proteger la producción y actividad agraria cuyo fin último es el sustento alimenticio de un colectivo, procurando la mayor cantidad de alimento para un mayor numero de personas.

Así pues las cosas los requisitos exigidos para la procedencia de la medida son: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in dani. En consecuencia este tribunal pasa a revisar los mismos para el caso que nos ocupa: En cuanto al fumus boni iuris, o presunción del buen derecho el cual requiere prueba del derecho que se reclama, esta juzgadora observa que de la inspección practicada por este tribunal en fecha 13 de agosto de 2015 (folios 119 al 126); se observó que la producción agropecuaria de leche y cárnico que se realiza en el lote de terreno cuya ubicación y linderos se encuentran especificados en el escrito de solicitud que este tribunal constata que efectivamente es fomentada por la empresa AGROPECUARIA MAR DE HIERBA, C.A., es lo que conlleva a la convicción cierta a este juzgadora a concluir que estamos en presencia del cumplimiento del primer requisito de los exigidos para la procedencia de la medida autónoma de protección a la producción.

En cuanto al segundo requisito periculum in dani quien sentencia observa que también se encuentra presente en este caso, en virtud que existe una producción agrícola óptima fomentada por la empresa AGROPECUARIA MAR DE HIERBA, C.A. y que esta producción está siendo amenazada de ruina, desmejoramiento en virtud que de la inspección practicada por este Tribunal, la cual riela a los folios 119 al 126, en los puntos de coordenadas E203082, N959524, se evidencia la existencia de personas ajenas a la Hacienda El Amparo, los cuales han construido ranchos, cambuches, parcelas y que han replanteado el terreno, que han realizado divisiones en parcelas, poniendo en peligro el pasto y el espacio utilizado por los animales de producción de leche tales como: vacas y búfalas. En tal sentido encontrándose la solicitante amparada por la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en virtud de su trabajo productivo agropecuario, y dado que el Juez agrario tiene el deber legal de proteger la producción agropecuaria del país amparada en el principio de la Soberanía Agroalimentaria establecida en la Constitución y las leyes de Soberanía Agroalimentaria y Ley de Tierras, es por lo que quien juzga considera que se encuentra presente este requisito, de concurrencia para decretar la protección de esa producción, en consecuencia habiéndose verificado la existencia de los requisitos exigidos para decretar la medida cautelar este Tribunal debe decretarla tal como lo hará en la presente dispositiva de este fallo.

Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente solicitud de medida y en torno al articulado legal y constitucional supra señalado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, cuyo propósito es velar por la continuidad de la protección agroalimentaria, tal como se dispone en la norma contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, con ponencia del magistrado Dr. Francisco Carrasquero.

V
DISPOSITIVO

En tal sentido cumplidos como se encuentran los requisitos de procedencia para decretar la medida de protección a la producción, indicados en el particular primero de la presente decisión, y aún habiéndose formulado oposición a la misma, es por lo que en mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se mantiene en vigencia la medida cautelar innominada de protección a la producción agroalimentaria, presentada por la Abogada MARIA AUXILIADORA IZARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.022.905, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.900, actuando como apoderada Judicial de las Empresa AGROPECUARIA MAR DE HIERBA C.A., sociedad constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión ubicado en el sector KM 48, Los Pozones, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, constante de una superficie de Doscientos Cuarenta y Dos Hectáreas con veinticuatro metros cuadrados (242 has. Con 0028m2)

SEGUNDO: De igual manera vale resaltar que la naturaleza de la presente medida de protección a la producción es sólo referente a la actividad agraria que se realiza en la unidad de protección antes indicada y nada tiene que ver con procedimientos de desalojos o afectación de tierras. Y así se decide.

TERCERO: Se ordena oficiar al Comandante de la Guardia Nacional del Estado Mérida; al Comandante de la Policía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en El Vigía. Líbrense los correspondientes oficios.

CUARTO: El tiempo de la presente medida es por un lapso de veinticuatro (24) meses, contados a partir del 14 de agosto de 2015, fecha en que fue decretada la medida, en virtud de la actividad agraria que se desarrolla en el predio. Y así se establece.
QUINTO: Se exhorta a todos los Organismos a acatar y cumplir la presente decisión, todo esto según lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se establece.

Publíquese, regístrese y cópiese la presente decisión.

Debidamente firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en El Vigía, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil quince. 205º de la Independencia y 156 de la Federación.



La Juez Provisoria,



Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Núñez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede librándose oficios números 446-2015, 447-2015 y 448-2015 al Comandante de la Guardia Nacional del Estado Mérida, con sede en El Vigía; al Director del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y al Comando de la Policía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.




La Sria.,


Abg. Ana Núñez

Sol. Nº 821.-
vrm.-