JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecinueve de octubre de dos mil quince.

205° y 156°

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Bailadores, en virtud de la declinatoria de competencia por la materia, pronunciada por dicho Tribunal, mediante auto de fecha 18 de marzo de 2015, que obra al folio 05. Visto igualmente, el escrito de libelo de demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizada los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“…la demanda presentada por el ciudadano JIMMY EANDON VIVAS MOLINA, asistido por el abogado SILVIO JOSE PEÑA, donde demanda por la ACCION DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ DELGADO. En efecto, admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, le dio entrada, formó expediente. Observándose, que el documento privado de compra-venta sin fecha, trata de la venta de un inmueble específicamente de un lote de terreno con una extensión de diez hectáreas (10Has.), ubicado en el sitio conocido como “La Secreta”, Aldea Los Rastrojos, Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, por corresponde a la jurisdicción agraria. En consecuencia, se declaró incompetente en razón de la materia, de conformidad con el dispositivo legal 69 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 28 esjusdem, en virtud de que la naturaleza del presente juicio esta vinculada a la materia Agraria…”<


SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, del juicio de reconocimiento de contenido y firma y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente juicio, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de reconocimiento de contenido y firma del documento privado debido que la misma trata de negociación de compra venta de un lote de terreno, identificado en el libelo de la demanda, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 198 y 199, de la precitada Ley.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante auto de fecha 18 de marzo de 2015, por el Juzgado Primero e Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Bailadores, y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. En cuanto a la admisibilidad o no de la solicitud, se resolverá lo conducente por auto separado.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Temporal,


Dora Hilda Santana


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el Nº 831, y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remi¬tió oficio Nº 450-2015, al Juzgado Primero de Mun831ipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

La Sria. Temp.,


Dora Hilda Santana
Solic. 831
mmm.-