JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dos de octubre de dos mil quince.

205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2015 (folio 673, tercera pieza), suscrita el abogado JESUS ALBERTO SOSA ABREU, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, ciudadano JOSE RAMON ARAUJO BRICEÑO, mediante la cual apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2015, que obra agregado al folio 669, tercera pieza, este Tribunal niega la admisión de dicha apelación, en virtud de que el auto en cuestión es un auto de mero trámite y el mismo no es impugnable por vía de apelación, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Finalmente, a los efectos del recurso de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 305 del referido Código en concordancia con el artículo 205 eiusdem, se fija un (1) día como término de distancia. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 541.-
bcn.-