JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, seis de octubre de dos mil quince.

205° y 156°

Visto el escrito presentado en fecha 03 de junio de 2015 (folios 159 al 165) por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada en Materia Agraria, actuando como Garante de los Procesos Administrativos y Conciliatorios Agrarios, mediante el cual consignó original de Acta Conciliatoria de desistimiento de la acción por partición de los bienes de la sucesión PEDRO CELESTINO RONDON MARQUEZ y BASILIA DE JESUS MOLINA DE RONDON y convenimiento (folios 166 al 168) celebrada entre las partes, en fecha 20 de marzo de 2015, y por cuanto el Tribunal observa que mediante decisión de fecha 04 de junio de 2015 (folio 169), sólo se decidió lo referente al desistimiento de la acción; quedando pendiente decidir sobre el convenimiento. Y, por cuanto este Juzgado observa que de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Reforma Agraria, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el presente desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3310.-
bcn.-