JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, ocho de octubre de dos mil quince.

205º y 156º

Por recibida la presente solicitud procedente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, Sala Especial Segunda, con sede en Caracas, con sede en Caracas, en virtud de la decisión dictada por dicha Sala en fecha 07 de julio de 2015, cursante a los folios 41 al 57, mediante la cual declaró la competencia a este Juzgado para conocer y decidir la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma. Visto igualmente el escrito de solicitud cabeza de autos y demás documentos que obran en la misma, así como analizados los fundamentos del conflicto de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Tribunal debe emitir pronunciamiento expreso sobre la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: la Sala Plena, Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, fundamentó su regulación de competencia para conocer y decidir la demanda de reconocimiento de contenido y firma a que se contrae la presente solicitud, en los términos siguientes:

“(omissis) En consecuencia en el caso bajo análisis, se comprueba que la compraventa es entre particulares y donde la cuestión objeto de la demanda se puede relacionar al inmueble con actividades vinculadas a ala acción de naturaleza agraria, o que dicho terreno posea vocación agraria, por lo tanto de acuerdo a la jurisprudencia ut supra citadas, resulta procedente para esta Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declarar el conocimiento de este juicio a los tribunales de la jurisdicción especial agraria, específicamente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía. Así se decide.

VI
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado en la presente causa y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía.

2. La COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía.

3. Que se ORDENA remitir las actuaciones al Tribunal competente y notificar de la presente decisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida).
Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase lo ordenado …” (folios 56 y 57).


SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basó la regulación de competencia, porque efectivamente, del escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA que versan sobre un lote de terreno ubicado en el punto denominado “El Chamame” y las Canoas, en jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, según documento privado firmado en fecha 15 de julio de 2010, el cual tiene vocación agraria, tal como lo asevera la referida Sala Plena, Sala Especial Segunda, en la mencionada decisión, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para conocer y decidir dicha acción corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se declara.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declaratoria de competencia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 07 de julio de 2015, por la Sala Plena, Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este procedimiento. De consiguiente, declara la validez de las decisiones dictadas en fechas 20 de septiembre de 2013 y 07 de julio de 2015, mediante las cuales declinaron la competencia, y los actos subsiguientes a dichas decisiones cumplidos en este proceso por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Santo Domingo del Estado Mérida y por la Sala Plena, Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas, y consecuencialmente, se ordena admitir o no por auto separado la solicitud de reconocimiento de contenido y firma. Así se decide.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 606.-
bcn.-