JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, 8 de octubre de dos mil quince.

205° y 156°

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 7 de octubre de 2015, por el abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.158.503, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.724, con el carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero en Materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, actuando por requerimiento expreso del ciudadano JOSE ELIO SUAREZ MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.027.533, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Expone el Abg. Solicitante parcialmente lo siguiente…

“… Es el caso ciudadana jueza, que el ciudadano José Elio Suárez Meza ya identificado, haciendo uso de sus derechos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como la Ley Orgánica de la Defensa Publica, ACUDE ante este despacho solicitando la asistencia jurídica y/o representación a los efectos de lograr la solución del conflicto existente, con su hermano José Valoy Suárez, quien se ha dedicado a perturbarlo en un lote de terreno, ubicado en el sector el Tampacal, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, sobre el cual el Instituto Nacional de Tierras otorgo Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Y Carta de Registro Agrario, sobre una extensión de tres hectáreas con cinco mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados (3 has con 5189 mtrs2), ahora bien visto el requerimiento del usuario de este despacho supra mencionado, la Defensa Publica presidió a convocarlos a un acto conciliatorio el cual se celebro en fecha treinta (30) del mes de enero del año (2015), según consta en acta de comparecencia marcada con la letra “B”, anexa al presente escrito, en la cual el usuario del despacho ya identificado, manifestó que efectivamente el INTI realizo una inspección en el 2012, posteriormente acordonaron el cercado del terreno que cada uno estaba ocupando y en esa fecha primero de octubre de 2014, cuando el INTI le otorga garantía de permanencia por toda la extensión del terreno, razón por la cual solicita que se verifique la ocupación de cada uno de ellos en el lote de terreno a los efectos de poder subsanar el presunto error existente.


En consecuencia, esta Defensa Pública Primera Agraria del estado Mérida, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, efectuado mediante acta Nº 117-15 de fecha 11 de febrero de 2015, que obra a los folios 12 y 13, entre los ciudadanos JOSE ELIO SUAREZ MESA, y el ciudadano JOSE VALOY SUAREZ de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil…”

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público en materia Agraria, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, efectuado mediante acta de fecha 11 de FEBRERO de 2015, que obra a los folios 12 y 13, entre los JOSE ELIO SUAREZ MESA, y el ciudadano JOSE VALOY SUAREZ, efectuada por ante la Defensoría Pública Segunda Agraria del Estado Mérida, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria.


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria.


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 829
Vrm-.