REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000240

ACTA DE ADMISION DE HECHOS


PARTE ACTORA:
CARLOS RAMON DUQUE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.631.282, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, CARMEN CONTRERAS, NELLY RAMIREZ, MARIA MERCEDES RAMIREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS Y ELIAS CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306 y 98.920, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “DEPRIMACA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero interno de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 53, Tomo 280-A, de fecha 23 de septiembre de 2.005, en la persona de Yoanquis Oscar Mares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.920.954.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy lunes veintiuno (21) de septiembre de 2.015, siendo las10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el coapoderado de la parte actora Abg. ELIAS CHIRINOS, cuyo instrumento poder corre en original agregado al expediente, asimismo consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos, el cual se ordena agregar al presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “DEPRIMACA, C.A”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 14 de noviembre de 2.013.
• Que el servicio prestado fue como vigilante.
• Que el horario de trabajo era de 7 am. a 7 pm de lunes a sábado.
• Que el último salario devengado fue de Bs. 10.119 mensual
• Que la relación de trabajo culmino el día 14 de mayo de 2.015.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por despido injustificado.
• Que no le pagaron lo correspondiente a vacaciones y bono vacacional.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 14/11/13 hasta el 14/2/14 el salario devengado era de Bs. 4.905,00 /30 = 163,50 + alícuota de utilidades /360 x 30= 13,62 + alícuota de bono vacacional/360 x 15= 6,81 = Bs. 183,93 = Salario integral
183,66 x 15= Bs. 2.758,95
Desde el 14/3/14 hasta el 14/5/14 el salario devengado era de Bs. 6.377,09 /30 = 212,56 + alícuota de utilidades /360 x 30= 17,71 + alícuota de bono vacacional/360 x 15= 8,85 = Bs. = Salario integral
238,78 x 15= Bs. 3.581,65
Desde el 14/6/14 hasta el 14/8/14 el salario devengado era de Bs. 6.377,09 /30 = 212,56 + alícuota de utilidades /360 x 30= 17,71 + alícuota de bono vacacional/360 x 15= 8,85 = Bs. = Salario integral
238,78 x 15= Bs. 3.581,65
Desde el 14/9/14 hasta el 14/11/14 el salario devengado era de Bs. 6.377,09 /30 = 212,56 + alícuota de utilidades /360 x 30= 17,71 + alícuota de bono vacacional/360 x 15= 8,85 = Bs. = Salario integral
238,78 x 15= Bs. 3.581,65
Desde el 14/12/14 hasta el 14/2/15 el salario devengado era de Bs. 8.433,66 /30 = 281,12 + alícuota de utilidades /360 x 30= 23,4 + alícuota de bono vacacional/360 x 15= 11,7 = Bs. = Salario integral
316,22 x 15= Bs. 4.743,3
Desde el 14/3/15 hasta el 14/2/15 el salario devengado era de Bs. 10.119,45 /30 = 337,31 + alícuota de utilidades /360 x 30= 28,1 + alícuota de bono vacacional/360 x 15= 14 = Bs. = Salario integral
379,83 x 15= Bs. 5.967,39

SEGUNDO:
Por concepto de VACACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo y 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores:
Del periodo 14/11/2013 al 14/11/2014 = 15 días a razón de Bs. 212,56 para un total de Bs. 3.183,18
Del periodo 14/11/2014 al 14/5/2014 = 8 días a razón de Bs. 337,31 para un total de Bs. 2.698,48
TERCERO:
Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO de conformidad con lo establecido en el artículo 196 en concordancia con el 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores:
Del periodo 14/11/2013 al 14/11/2014 = 15 días a razón de Bs. 212,56 para un total de Bs. 3.183,18
Del periodo 14/11/2014 al 14/5/2014 = 8 días a razón de Bs. 337,31 para un total de Bs. 2.698,48
CUARTO:
Por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO ò UTILIDADES de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores:
Fracción año 2.013 desde el 14/11/2013 al 31/12/13= 3,75 días x 148,65 = Bs. 5.578,44
Del 1/01/14 al 31/12/2014= 30 días x 244,45 = Bs. 7.333,50
Fracción año 2.015 desde el 1/01/2015 al 14/5/15= 11,25 días x 337,32 = Bs. 3.794,85
QUINTO:
Indemnización por despido: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores:
Le corresponde la cantidad de Bs. 24.214,59
SEXTO:
Beneficio de alimentación: le corresponden 12 días laborados desde el 1/5/2015 al 14/5/2015 equivalente al 0,50% del valor de la unidad tributaria de Bs. 150,00 por cada jornada de trabajo es igual a Bs. 900,00
SEPTIMO:
Por concepto de Salarios Retenidos: Desde el 1/5/15 al 14/5/15 a razón de Bs. 281,12 para un total de Bs. 3.935,68

Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de SETENTA Y NUEVE QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 79.521,19).

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales tiene incoada el Ciudadano: CARLOS RAMON DUQUE VARGAS.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “DEPRIMACA, C.A”, a pagar la cantidad de SETENTA Y NUEVE QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 79.521,19), por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.
CUARTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación del demandado, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.
QUINTO: En caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con el pago de lo sentenciado, se procederá al pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde el día del despido injustificado que fue el 14 de mayo de 2.015, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2.015. No se deja copia certificada de la presente sentencia en virtud de no contar la Coordinación del Trabajo con los insumos para el servicio de fotocopiado. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.----------------------
La juez,
Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMÍREZ

Coapoderado de la parte actora,

La Secretaria,
Abg. BETTY DAVILA