REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2014-000349
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
YUDIT COROMOTO MORENO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.997.849, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.920
PARTE DEMANDADA:
INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME)
APODERADO DE LA DEMANDADA:
JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.007.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, 22 de septiembre de 2.015, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora YUDIT COROMOTO MORENO VILLAREAL y su apoderado Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, cuyo poder corre al folio 6 al 8, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandada Abg. JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, cuyo instrumento poder corre agregado la copia al expediente al folio 49 al 53, quien consigna es este acto Autorización a los fines de la mediación, debidamente suscrita por el ciudadano Alejandro Enrique Esis Urdaneta, en su condición de Director de Gestión Humana del Instituto de Previsión Social del Personal del Ministerio de Educación (IPASME). Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 18.224,80) lo cual comprende el monto reclamado, sin embargo se observa que en la liquidación realizada por la institución el monto es superior, vale decir lo arriba señalado, de lo cual se deja copia simple para ser agregada en 1 folio al expediente, el pago se hace en este acto mediante cheque Nro. 04691888, contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste la efectividad del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. BETTY DAVILA
|