REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000214
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA:
BLANCA MARGARITA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.804.216, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO MERCEEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ Y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
RAFAEL JOSE GREGORIO MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.025.890
APODERADO DE LA DEMANDADA:
FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO y ORIANA MONSALVE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 21.862 Y 150.712, en su orden. .
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, 29 de septiembre de 2.015, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma los apoderados de la parte demandada Abg. FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO y ORIANA MONSALVE, cuyo instrumento poder corre agregado al expediente al folio 18 al 19. Dándose así inicio a la audiencia, se deja expresa constancia que la parte actora BLANCA MARGARITA CASTRO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sui ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °. No se deja copia certificada de la presenta actuación en virtud de no contar la Coordinación con servicio de fotocopiadora. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. BETTY DAVILA
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