REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinticinco (25) de septiembre de 2015
205º y 156º

SENTENCIA Nº 73

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2014-000356
ASUNTO: LP21-R-2015-000048


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: Jon Alexander Niño Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.619.238, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderados Judiciales del demandante: Nancy Josefina Calderón Trejo, Ronald Eduardo Calderón Jerez, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Josefina Ramírez Carrero, Maria Mercedes Ramírez Méndez, Luis Alberto Caminos Angulo, Mercedes Margarita Salguero Rivas, Renzo Benavides Lizarazo, Elias Benigno Chirinos Querales, Yorledy Jusley Zerpa Fernández y Jerymar Estupiñan Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414, V-12.447,082, V-14.963.252 y V-17.794.026, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367, en sus caracteres de Procuradores Especiales de los Trabajadores y Trabajadoras.
Demandado: Rafael Enrique Aguilar Maggiorani, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.106.600, en su condición de representante legal de la Firma Personal Multiservicios Rafael Enrique, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 28 de agosto de 2009, bajo el N° 27, Tomo 28-B, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderada Judicial del demandado: Thamara Olimpia Montoya Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.346.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.472, domiciliada en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. (Recurso de Apelación).


-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

En data 06 de julio de 2015, se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, junto con el oficio distinguido con el Nº J1-423-2015, como consta al folio 815 de la cuarta pieza del presente expediente. El envío devino por el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Elías Benigno Chirinos Querales, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores y Trabajadoras y coapoderado judicial del ciudadano Jon Alexander Niño Aguilar (parte actora), contra la sentencia definitiva publicada por el mencionado Juzgado, en fecha 15 de junio de 2015 (fs. 797-805, pieza 03).

Una vez de la recepción, se procedió a la sustanciación aplicando el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . En auto fechado 13 de julio de 2015, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las nueve de la mañana (09:00 am.) del décimo quinto (15°) día de despacho siguiente. El día jueves, seis (06) de agosto del año que discurre y a la hora preestablecida, se anunció el acto, constituyéndose el Tribunal con la presencia del ciudadano Jon Alexander Niño Aguilar acompañado de su apoderado judicial abogado Ronald Eduardo Calderón Jerez y de la demandada a través de su apoderada judicial Thamara Olimpia Montoya Vivas.
Expuestos los argumentos del recurso y los alegatos de defensa de la representación judicial del accionado, el Tribunal procedió a realizar algunas interrogantes en relación con los fundamentos efectuados. Una vez precisados los hechos narrados y la pretensión, en uso de las facultades conferidas en los artículos 5 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a requerir a la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (1) Declaraciones Trimestrales presentadas por la Entidad de Trabajo ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, desde al año 2011 hasta el 2015; (2) Actas emitidas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de las inspecciones realizadas a la entidad de trabajo demandada; (3) Presentar a los fines de rendir declaración de parte y testimonio los ciudadanos: (3.1) Rafael Enrique Aguilar Maggiorani, titular de la cédula de identidad N° V-10.106.600; (3.2) Yusler Arias Aguilar, titular de la cédula de identidad N° V-13.500.160; (3.3) Jesús Ramón Suárez Araque, titular de la cédula de identidad N° V-18.619.840; y (3.4) al Licenciado en Contaduría Pública, ciudadano Rafael Eduardo Castillo Sosa.

De igual manera, al mandatario judicial del actor, presentar a los fines de emitir declaración de parte al trabajador, así como, gestionar ante el Inspector del Trabajo, para su consignación mediante oficio, la siguiente información: Indique desde que fecha no se recibe en la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, las declaraciones trimestrales que por mandato legal deben ser presentadas por las Entidades de Trabajo, así como cualquier otra información que referente a este punto considerara pertinente. En efecto, se prolongó el acto para el quinto (5to) día hábil de despacho siguiente al seis (06) de agosto de 2015.

En data trece (13) de agosto de 2015, 5to día, se reanudó la audiencia y se constituyó el Tribunal, con la presencia de ambas partes. En ese acto, se le requirió a los mandatarios judiciales de la actora y del demandado, lo solicitado por el Tribunal Superior en data seis (06) de agosto de 2015 (fs. 817-818, pieza 04); prolongándose la audiencia para el día martes veintidós (22) de septiembre de 2015, a las once de la mañana (11:00a.m), a los fines de que la parte demandada, consignara: (1) Declaraciones Trimestrales presentadas por la entidad de trabajo ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, desde al año 2011 hasta el 2015, en virtud que la mandataria judicial, manifestó que si las tenía, solo que por circunstancias particulares no las presentó. (2) De igual modo, debía presentar a los ciudadanos: Jesús Ramón Suárez Araque, titular de la cédula de identidad N° V-18.619.840 y al Licenciado en Contaduría Pública, ciudadano Rafael Eduardo Castillo Sosa, a los fines de rendir testimonio y al demandado para que presente su declaración de parte, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el mismo, no se presentó a la celebración de la audiencia, porque no se encontraba en condiciones de asistir por razones personales.

El día martes 22 de septiembre de 2015, a la hora fijada, se reanudó el acto y constituyó el Tribunal, con la presencia de la parte demandante-recurrente ciudadano Jon Alexander Niño Aguilar acompañado de su coapoderado judicial, Procurador Especial de los Trabajadores y Trabajadoras, abogado Ronald Eduardo Calderón Jerez y de la parte demandada ciudadano Rafael Enrique Aguilar Maggiorani, acompañado de la profesional del derecho Thamara Olimpia Montoya Vivas. Inmediatamente la Juez, les preguntó sobre lo que le habían informado antes de la constitución del Tribunal, sobre el acuerdo que habían llegado y sobre los particulares del mismo. En efecto, la representación judicial de la parte demandada, manifestó: que habían llegado a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos: (1) La parte demandada ofrece pagar al actor, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el monto de cien mil bolívares exactos (Bs. 100.000,00), comprometiéndose a pagar ese monto en cinco (05) cuotas mensuales de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) cada una, mediante cheque; (2) Los pagos se realizarán en forma fraccionada, en las siguientes fechas: (2.1) 30 de octubre de 2015; (2.2) 30 de noviembre de 2015; (2.3) 29 de diciembre de 2015; (2.4) 29 de enero de 2016; y, (2.5) 29 de febrero de 2016. Dichos pagos serán realizados en la sede de este Tribunal, con excepción del tercer pago (29/12/2015), el cual será realizado en la sede de la Inspectoría del Trabajo, en virtud que en esa fecha los Tribunales se encuentran cerrados por el receso decembrino.

Seguidamente, el Tribunal le concedió el derecho de palabra al demandante con el propósito de que manifieste sí está de acuerdo con lo planteado por el demandado, quien expuso: “Sí estoy de acuerdo” con lo que ofrece el demandado y acepto la cantidad de dinero, la forma de pago, el lugar y las fechas señaladas. Asimismo, la representación judicial del demandante manifestó, que al llegar a un acuerdo, procede a desistir del recurso de apelación. Se dejó constancia en el acta levantada, que por actuación separada el Tribunal se pronunciaría sobre la homologación de la conciliación y del desistido el recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora (fs. 824 y 825, pieza 04).

En este orden, estando dentro del lapso para publicar el texto integro de la sentencia, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la conciliación y el desistimiento, como sigue:


-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria, motivada por esta alzada, cuyo criterio es promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos de los ciudadanos, apoyándose en lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , que prevé como parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que permite al Juez Laboral, como rector del proceso, motivar a las partes en cualquier estado y grado de la causa a resolver sus controversias a través de estos mecanismos, establecidos en la Ley a favor del justiciable. Advirtiendo, en esta actividad -conciliadora o mediadora- del Juez del Trabajo, el deber de tener presente la tutela que indica la norma 5 eiusdem.

Así la situación del caso en concreto, y apreciando que la aplicación del medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación), se caracteriza por: (1) Emanar de la voluntad de las partes que intervienen en este juicio, aún y cuando el Tribunal los motivó con ese fin; (2) No es contraria a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y, (3) Ambas partes intervienen en el proceso.

En el caso de marras, el demandado realiza un ofrecimiento que fue aceptado por el demandante. Es de mencionar, que este Tribunal observa que la parte demandada ofrece pagar una cantidad a pesar que la sentencia recurrida declaró “Sin Lugar” la demanda interpuesta, al considerar que no había una relación laboral. Por tales circunstancias, es por lo que esta Sentenciadora, considera procedente homologar la conciliación alcanzada entre las partes e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En lo referido a los argumentos del recurso de apelación, es importante aludir, que la parte apelante es el demandante por cuanto la sentencia definitiva se declaró “Sin Lugar” la demanda y no hubo condena contra el ciudadano Rafael Enrique Aguilar Maggiorani. Por ello, al evidenciarse que las partes llegaron a un acuerdo (conciliación), es inoficioso pronunciarse sobre la pretensión en el recurso de apelación y en consecuencia, lo procedente es la declaratoria de desistido a raíz de la pérdida de interés del recurrente por la aplicación de un medio alterno de resolución de conflictos. Por efecto, se declara desistida la apelación como se determina en la parte dispositiva de esta sentencia. Y así se decide.


-V-
DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos indicados ut supra, en efecto se otorga e imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Advirtiendo, que en caso de incumplir el demandado con el pago del monto acordado (Bs.100.000,00) en las fechas pactadas, se generará mora e indexación y procederá lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación argumentado por el Procurador Especial de los Trabajadores y Trabajadoras, abogado Ronald Eduardo Calderón Jerez, en su condición de apoderado judicial del demandante contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en data quince (15) de junio de dos mil quince (2015), en la causa principal signada con la nomenclatura Nº LP21-L-2014-000356.

TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes. Se advierte, que los pagos fraccionados deben ser verificados en la primera instancia y una vez cumplido con los mismos se ordene el archivo definitivo del expediente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


La Juez Titular



Glasbel del Carmen Belandría Pernía


La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo Escalona.


En igual fecha y siendo las dos y cuarenta y ocho minutos de la tarde (02:48 p.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo Escalona.


GBP/kpb