REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinticinco (25) de septiembre de 2015
205º y 156º

SENTENCIA N° 70

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2014-000230
ASUNTO: LP21-R-2015-000053


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandantes: Zaida Mileny Carrero de Noguera, Carmen Yusney Ramírez Ramírez, Ronexa Yasmin Velazco Camargo, Lucia Esmeralda Salas Pérez, Evelin del Rosario Morales de Rojas y Marinelly Catherine Rosas Salazar, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.799.574; V-18.578.113; V-16.019.044, V-19.487.159; V-10.899.800 y V-14.686.653, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderados Judiciales de las demandantes: José Gregorio Rojas Aranguren y Egberto Abdón Sánchez Noguera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-15.921.426 y V-3.296.052, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.624 y 10.003 en su orden.

Demandado: Clinisalud Medicina Prepagada, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de julio de 2004, bajo el N° 73, Tomo 125ª-Pro, con sucursal constituida conforme a documento inscrito en el mismo Registro Mercantil en data 02 de septiembre de 2005, bajo el N° 25, Tomo A-25, en la persona de su Presidente ciudadano Antonio José Guerrero Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.994.553.
Apoderados Judiciales del demandado: Juan Carlos Flores Tapias y Rubén Gregorio Uzcategui Sulbarán, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-13.528.176 y V- V-9.473.320, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 141.404 y 58.092, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. (Recurso de Apelación).

-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

En data 15 de julio de 2015 se recibieron las presentes actuaciones, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, junto con el oficio distinguido con el Nº J1-454-2015, como consta al folio 338 de la segunda pieza del expediente. El envío devino por el recurso de apelación que interpuso el profesional del derecho José Gregorio Rojas Aranguren, en su condición de mandatario judicial de las ciudadanas Zaida Mileny Carrero de Noguera, Carmen Yusney Ramírez Ramírez, Ronexa Yasmin Velazco Camargo, Lucia Esmeralda Salas Pérez, Evelin Del Rosario Morales de Rojas Y Marinelly Catherine Rosas Salazar (demandantes), contra la sentencia definitiva publicada por el mencionado juzgado, en data veintinueve (29) de junio de 2015, con aclaratoria publicada el treinta (30) de junio de 2015, e inserta a los folios 309 al 330 del presente expediente.

Una vez de la recepción, se procedió a la sustanciación aplicando el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . En auto fechado 23 de julio de 2015, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del décimo segundo (12°) día de despacho siguiente.

El día miércoles, doce (12) de agosto del año que discurre y a la hora fijada, se anunció la audiencia, constituyéndose el Tribunal, con la presencia de la parte demandante-recurrente a través de sus apoderados judiciales, los profesionales del derecho José Gregorio Rojas Aranguren y Egberto Abdón Sánchez Noguera, también asistió la representación judicial de la demandada abogado Rubén Gregorio Uzcategui Sulbarán. La parte actora-recurrente expuso los argumentos del recurso y la accionada la defensa que al caso corresponde. Una vez concluidas las intervenciones, se procedió a aclarar las dudas surgidas en el desarrollo del acto. Vista la posición de las partes, la Juez instó a las mismas al uso de los medios alternos de resolución de conflictos en atención a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se prolongó la audiencia oral y pública de apelación, para el día viernes, catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).

En data 14 de agosto de 2015, se dejó constancia que se anunció el acto, el día y a la hora antes referidos y se verificó la presencia del demandante-recurrente, a través del apoderado judicial abogado Egberto Abdón Sánchez Noguera y de la empresa demandada a través de los abogados Rubén Gregorio Uzcategui Sulbarran y Juan Carlos Flores Tapias. Una vez ingresados a la sala de audiencias y antes de constituirse el Tribunal, ambas partes manifestaron ante el Tribunal, que han conversado y desean hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como consta en acta (fs. 340-341, pieza 02), que aún se encontraban realizando los cálculos respectivos y en consecuencia, solicitaron se prolongara la audiencia. Por tal razón, se prolongó el acto para el día lunes, veintiuno (21) de septiembre de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m).

El día lunes 21 de septiembre de 2015, a la hora fijada, se reanudó el acto y se constituyó el Tribunal, con la presencia de ambas partes. Inmediatamente la Juez, procedió a dejar constancia en la filmación y en el acta del acuerdo logrado en esta instancia. La representación judicial de la parte demandada manifestó que habían llegado a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos: (1) La parte demandada ofrece a pagar por el concepto debatido en segunda instancia (indemnización por despido injustificado), más lo condenado en la primera instancia y se calcula los intereses de mora e indexación, ofreciendo un total general por cada una de las trabajadoras, que abarca los conceptos mencionados, de la siguiente manera: (1.1) Zaida Mileny Carrero de Noguera, la cantidad de Treinta y ocho mil ochocientos setenta y siete bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 38.877,83); (1.2) Carmen Yusney Ramírez Ramírez, el monto de cincuenta mil novecientos ochenta y tres con cuarenta céntimos (Bs. 50.983,40); (1.3) Ronexa Yasmin Velazco Camargo, la cantidad de once mil ochocientos veinticuatro con cero tres céntimos (Bs. 11.824,03); (1.4) Lucia Esmeralda Salas Pérez, la cantidad de cincuenta mil ciento sesenta y cinco con treinta y un céntimos (Bs. 50.165,31); (1.5) Evelin del Rosario Morales de Rojas, la cantidad de cincuenta mil ochocientos ochenta y cinco con cuarenta y tres céntimos (Bs. 50.885,43), y; (1.6) Marinelly Catherine Rosas Salazar, la cantidad de treinta mil ochocientos veintiséis con ochenta y ocho céntimos (Bs. 30.826,88). (2) Dichas cantidades sería pagadas con un pago único que se realizará a cada una de las demandantes, teniendo como fecha máxima para materializar el pago el día viernes 06 de noviembre de 2015, comprometiéndose la representación judicial de la parte demandante, que una vez se haga efectivo el mismo, manifestará ante el Tribunal de la causa, presentando ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) un escrito o diligencia donde exponga que se ha dado fiel cumplimiento con lo acordado.

Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de las demandantes de autos, a los fines que expusiera la conformidad o no con lo planteado por su contraparte, quien señaló: Que estaban de acuerdo con el ofrecimiento, ya que minutos antes de la continuación de la audiencia se comunicó, vía telefónica, con sus representadas, quienes les manifestaron estar de acuerdo con los montos convenidos y la fecha acordada para el pago.

De lo que antecede se dejó constancia en el acta de la audiencia y en la reproducción audiovisual, indicando el Tribunal que por actuación separada se pronunciaría sobre la homologación de la conciliación y el desistido del recurso de apelación que fue presentado por la representación judicial de la parte actora (fs. 246-247, pieza 02).

En este orden, estando dentro del lapso para publicar el texto integro de la sentencia, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la conciliación y el desistimiento de la apelación, como sigue:


-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria, motivada por esta alzada, cuyo criterio es promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos de los ciudadanos, apoyándose en lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prevé como parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que permite al Juez Laboral, como rector del proceso, motivar a las partes en cualquier estado y grado de la causa a resolver sus controversias a través de estos mecanismos, establecidos en la Ley a favor del justiciable. Advirtiendo, en esta actividad -conciliadora o mediadora- del Juez del Trabajo, el deber de tener presente la tutela que indica la norma 5 eiusdem.

Así la situación del caso en concreto y apreciando que la aplicación del medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación), se caracteriza por: (1) Emanar de la voluntad de las partes que intervienen en este juicio, aún y cuando el Tribunal los motivó con ese fin; (2) No es contraria a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y, (3) Ambas partes intervienen en el proceso de conciliación. En el caso de marras, la demandada a través de su representación judicial realiza un ofrecimiento que fue aceptado por el apoderado judicial de las demandantes quien tiene facultades expresas para conciliar en nombre de sus mandatarias, en el cual la parte demandada ofrece el pago de una cantidad que es mayor a la condenada por el Tribunal A quo, al sumarle el concepto debatido en segunda instancia (indemnización por despido injustificado), intereses de mora e indexación. Por tales circunstancias, es por lo que esta Sentenciadora, considera procedente homologar el acuerdo logrado por las partes e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En lo referido a los argumentos del recurso de apelación, es importante mencionar, que la parte apelante son las demandantes, por cuanto la sentencia definitiva declaró: Parcialmente Con Lugar al no conceder en su totalidad los conceptos laborales demandados, condenando a la empresa Clinisalud Medicina Prepagada, C.A., a pagar: (1) A la ciudadana Zaida Mileny Carrero de Noguera la cantidad de Bs. 20.352,14; (2) La cantidad de Bs. 26.495,00 a la ciudadana Carmen Yusney Ramírez Ramírez; (3) A la ciudadana Ronexa Yasmin Velazco Camargo el monto de Bs. 922,62; (4) A la ciudadana Lucia Esmeralda Salas Pérez, la cantidad de Bs. 25.949,14; (5) El monto de Bs. 26.495,00 a la ciudadana Evelin del Rosario Morales de Rojas; y, (6) A la ciudadana Marinelly Catherine Rosas Salazar la cantidad de Bs. 7.337,55. Por ello, al evidenciarse que las partes llegaron a un acuerdo (conciliación) sobre los conceptos laborales acordados, intereses de mora e indexación condenadas por el A quo, más la indemnización por despido injustificado, no concedida en la sentencia de fondo, es por lo que es inoficioso pronunciarse sobre la pretensión en el recurso de apelación, que se entiende desistido a raíz de la pérdida de interés del recurrente, por la conciliación. Por efecto, se declara el desistimiento de la apelación, como se determina en la parte dispositiva de esta sentencia. Y así se decide.


-V-
DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos indicados ut supra, en efecto se otorga e imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se declara desistido el Recurso de Apelación, argumentado por el profesional del derecho Egberto Abdón Sánchez Noguera, en su condición de coapoderado judicial de las demandantes, contra la sentencia definitiva, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en data veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015) con aclaratoria de fecha 30 de junio de 2015, en la causa principal signada con la nomenclatura Nº LP21-L-2014-000230.

TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión, para las anotaciones correspondientes, y sea la primera instancia la que ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo alcanzado por las partes.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



La Juez Titular



Glasbel del Carmen Belandría Pernía


La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo Escalona.


En igual fecha y siendo las diez y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (10:54 a.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.



La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo Escalona.




GBP/kpb