REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO N° LP21-L-2015-000286
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.086.506.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A., MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES.
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN POPULAR” (APEP), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nro. 68, Protocolo 1, Tomo 9, de fecha 12 de septiembre del año 1967, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ LUIS ANDRADE, en su condición de Director General.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.

Se desprende de los autos que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 12 de agosto de 2015, por el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.086.506, representado en ese acto por su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.204.472 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.464, en contra de la demandada “ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN POPULAR” (APEP), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nro. 68, Protocolo 1, Tomo 9, de fecha 12 de septiembre del año 1967, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ LUIS ANDRADE, en su condición de Director General, cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE CONCEPTOS LABORALES, la cual, fue recibida por este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2015 y admitida el día 14 de agosto de 2015.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015, que obra a los folios diecisiete (17) del presente expediente, donde la parte demandante ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ CONTRERAS, antes identificado, representado por su coapoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, antes identificado, mediante la cual Desiste de la presente Demanda, éste Juzgado antes de entrar a pronunciarse sobre ese particular, observa:
En la diligencia de Desistimiento, se funda el mismo en que el demandante de autos, esta recibiendo de parte de la demandada el pago de los montos demandados por los conceptos indicados en el libelo, razón por la cual procede a desistir de la demanda, por lo cual, sería contrario al Derecho mismo que este Tribunal siguiera con la tramitación del presente expediente si la parte accionante esta manifestando no tener interés en el mismo, por lo que este Tribunal procede a la homologación de dicho desistimiento del Procedimiento, y visto que no se ha dado el primer encuentro en si entre las partes, que en materia Laboral es la Audiencia Preliminar, no es necesario el consentimiento de la contraparte, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo y cierre de este expediente. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintidós (22) día del mes de septiembre de dos mil quince (2015).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.