REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2015-000081
PARTE ACTORA: Ciudadano ROMULO ALIRIO VOLCANES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.347.800.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.475.833, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 8.083.778, V.- 15.235.515, V.- 15.032.767, V.- 10.507.028, V.- 10.146.414, V.- 12.447.082, V.- 14.963.252 y V.- 17.794.026 respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROGENESIS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No. 54, Tomo 16-A, de fecha 27 de abril del año 1998, en la persona del ciudadano Juan Andrés Pardo Alonso, en su condición de Representante Legal de la referida sociedad mercantil.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA QUIROZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.203.750 e Inpreabogado N° 210.220.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veinticuatro (24) de septiembre de 2015, siendo las 11:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ROMULO ALIRIO VOLCANES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.347.800, y su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.306, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada ANDREINA QUIROZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.203.750 e Inpreabogado N° 210.220, según poder autenticado que se agrega en este acto en copia certificada. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en razón de haber recibió anticipos y convencimiento en la terminación de la relación laboral, mediándose todos los conceptos por la cantidad de TRECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.000,00), monto que se pagara el día jueves 01 de octubre de 2015 en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido en la presente acta.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


ROMULO ALIRIO VOLCANES RONDON LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO


ANDREINA QUIROZ BRACHO