REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE DESISTIMIENTO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° LP21-L-2015-000150
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE FAR SALAZAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.508.007.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMIREZ, RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE y OMAIRA RODRIGUEZ MARQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 16.655.555, 14.589.468 y 8.028.578 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE NELSON PEREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.038.837, en su condición de patrono o empleador.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.432.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE NELSON PEREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.038.837, en su condición de patrono o empleador, y su apoderada judicial la abogada ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.432, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado para el presente juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez
JOSE NELSON PEREZ GUERRERO ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE
|