REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2015-000209
PARTE ACTORA: Ciudadano BENJAMIN MOLINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.714.879.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ACHIM NIKOLAUS OTTO WICKE RAFFLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.457.311, en su condición de patrono.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON A. MARTINEZ B. y NATALIA M. SALCEDO P., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 70.148 y 110.038 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de septiembre de 2015, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano BENJAMIN MOLINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.714.879, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus apoderados judiciales los abogados NELSON A. MARTINEZ B. y NATALIA M. SALCEDO P., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 70.148 y 110.038 respectivamente, según poder apud acta que se encuentra inserto en autos. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), monto que se pagara de la siguiente forma: el primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) se efectuara el día jueves 01 de octubre de 2015 en las instalaciones de este Tribunal; y el segundo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) se efectuara el día martes 13 de octubre de 2015 en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido en la presente acta. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Betty Dávila.
Los Presentes,


BENJAMIN MOLINA VARGAS NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO


NELSON A. MARTINEZ B. NATALIA M. SALCEDO P.