REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000297

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ FRANCISCO PEÑA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.777.108.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.475.833, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 8.083.778, V.- 15.235.515, V.- 15.032.767, V.- 10.507.028, V.- 10.146.414, V.- 12.447.082, V.- 14.963.252 y V.- 17.794.026 respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Firma Personal “DE LA CAPELLANIA CAFÉ (F.P)”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 147, Tomo B-3 de fecha 23 de julio de 2003, en la persona de su representante legal el ciudadano CARLOS TEODORO ZURITA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.131.788.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PEÑA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.777.108, en fecha 18 de septiembre de 2015, en contra de la Entidad de Trabajo Firma Personal “DE LA CAPELLANIA CAFÉ (F.P)”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 147, Tomo B-3 de fecha 23 de julio de 2003, en la persona de su representante legal el ciudadano CARLOS TEODORO ZURITA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.131.788, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2015, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“…PRIMERO: Debe indicar como fue convenido el salario mensual y precisar por que la variabilidad del mismo en el libelo. SEGUNDO: Debe realizar una narrativa de hechos más amplia de los motivos por los cuales se produjo el supuesto despido injustificado. TERCERO: Debe pormenorizar las cantidades recibidas como adelanto por cada concepto reclamado.. .....”
Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 28 de septiembre de 2015, se constata que la accionante representada por su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.447.082, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.920, procedió a dar respuesta a lo ordenado por este Tribunal de la siguiente forma:
• con respecto al numeral primero ordenado en el despacho saneador, en cuanto a indicar como había sido convenido el salario y el porque de la variabilidad del mismo, la parte actora no preciso si fue convenido por unidad de tiempo, por obra o cualquier otra forma de estipulación, ni tampoco indico el porque se producía la variación del salario todos los meses, por lo que, se tiene por no subsanado este numeral;
• En el numeral segundo debió realizar una narrativa más amplia en cuanto a los motivos que generaron el supuesto despido injustificado, lo cual realizo la parte accionante conforme a lo solicitado. Teniéndose por subsanado este numeral;
• En el numeral tercero que era pormenorizar los adelantos, el demandante no hizo pronunciamiento alguno con esta orden de subsanación, por lo que se tiene por no subsanado este numeral;
Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como no subsanado lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PEÑA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.777.108, en fecha 18 de septiembre de 2015, en contra de la Entidad de Trabajo Firma Personal “DE LA CAPELLANIA CAFÉ (F.P)”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 147, Tomo B-3 de fecha 23 de julio de 2003, en la persona de su representante legal el ciudadano CARLOS TEODORO ZURITA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.131.788, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA.


ABG. MARÍA ALEJANDRA GUTIERREZ.
En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA.


ABG. MARÍA ALEJANDRA GUTIERREZ.