REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, treinta de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: LP31-L-2015-000097
MEDIACIÓN POSITIVA – EN INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: ZORAIMA YAMILETH CAMACHO PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.793.342, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Marlyn Johanna Bohórquez Vargas y David Alexander Rojas Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.690.238 y 14.268.919 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 173.836 y 199.010 en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FASA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 01, Tomo 9-A, de fecha 05 de junio de 2012, y el ciudadano FREILEY DE JESÙS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.846.193, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abg. Leonardo José Márquez Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.516.640, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.304, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles, treinta (30) de septiembre de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadano ZORAIMA YAMILETH CAMACHO PRADA, Contra DISTRIBUIDORA FASA., y el ciudadano FREILEY ACEVEDO. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadana ZORAIMA YAMILETH CAMACHO PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.793.342, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y la co-apoderada judicial Abg. Marlyn Johanna Bohórquez Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.690.238, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.836 domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, según consta en poder inserto a los folios del 06 al 08 de las actas procesales; así como el apoderado judicial de las partes demandadas Abg. Leonardo José Márquez Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.516.640, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.304, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poderes notariados inserto a los folios del 23 al 25 y del 27 al 29 de las actas procesales, dándose inicio a la audiencia preliminar.
La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadana ZORAIMA YAMILETH CAMACHO PRADA, a manera de mediar, la cantidad de: VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.27.000,00), en dinero efectivo en monedas de curso legal. SEGUNDO: La parte actora ZORAIMA YAMILETH CAMACHO PRADA, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho el día de hoy miércoles, treinta (30) de septiembre de 2015, por la cantidad de: VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00), en dinero efectivo en moneda de curso legal, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos del trabajador estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año o utilidades e indemnización por despido, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el cierre y archivo del expediente, una vez que conste que se hizo efectivo el cumplimiento de la obligación convenida.
En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste que se hizo efectivo el pago convenido. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.
Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste que se cumplió con el pago convenido; Comprometiéndose las partes a manifestar por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documento (URDD), que se cumplió con lo convenido. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 11:50 am. Culminó la presente audiencia.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal
Abg. Andreína del Valle Fernández
Parte Demandante
Co-Apoderada Judicial de la Parte Demandante
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López
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