REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13671
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Pública Primera adscrita a la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos LEIBY MAYELLY MARQUEZ GONZALEZ Y ALBERT RIJKAARD ROJAS ARIAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.584.723 y V-21.184.742, en su orden respectivo, actuando en su carácter de padres y representantes legales de los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad, tres (03) años de edad y cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan LAS INSTITUCIONES FAMILIARES EN LOS SIGUIENES TÉRMINOS: La Obligación de Manutención: El padre suministrara a la madre de forma puntual y oportuna la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), mensuales, los cuales serán entregados a la madre semanalmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), adicionalmente entregara el beneficio laboral de la cesta ticket en la cantidad de UN MIL SEISCIESTOS (Bs. 1.600,00), mensuales. Un bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y en el mes de agosto para la compra de la mitad de todos los útiles, materiales y uniformes escolares que requieran sus hijos estimado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual, y la cesta ticket se incrementara al momento que el padre perciba el incremento correspondiente en la institución que labora. Los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes y consultas medicas, así como lo relativo a la salud de sus hijos, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres. El Régimen de Convivencia Familiar: Las partes acuerdan que sus hijos compartirán con ambos progenitores los fines de semana en forma alterna, es decir, un fin de semana los niños compartirán con el padre, desde el viernes en horas de la tarde (5:30 p.m), hasta el día domingo en horas de la tarde, retornándolos en el domicilio de la madre. Igualmente el padre podrá buscar a sus hijos un día entre semana pudiendo ser martes o miércoles de mutuo acuerdo. Los días especiales específicamente el día del cumpleaños podrán compartir con ambos padres de mutuo acuerdo, el día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Las fechas de diciembre sus hijos podrán compartir equitativamente dichos periodos con ambos progenitores de la siguiente forma: La semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 con la madre de forma alterna cada periodo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LEIBY MAYELLY MARQUEZ GONZALEZ Y ALBERT RIJKAARD ROJAS ARIAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/13671