REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de septiembre del dos mil quince (2015)
205º y 156 º
Asunto Nro. 02440
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ONLY WAY VERDI MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.679.285, debidamente asistido en este acto por el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 73.648, actuando en su carácter de padre y representante legal de la niña SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad. La presente solicitud se debe a que el ciudadano ONLY WAY VERDI MOLINA, antes identificado, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana ROSSANA YAMILET ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.183.305, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la niña SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana ROSSANA YAMILET ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.183.305. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/02440
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