REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 156 º
Asunto Nro. 2355

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO LOPEZ BRANDT Y INES NAYHARI ROJAS AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.954.766 y V-8.044.464, actuando en su carácter de padres y representantes legales del adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-27.128.202, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada ROSA VIRGINIA SANTIAGO SÁNCHEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 33.341; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a ADJUDICAR UN INMUEBLE, a favor de sus hijos la ciudadana ALEJANDRA LOPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.052.386, y el adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-27.128.202, dieciséis (16) años de edad, en un cincuenta (50%) por ciento para cada uno consistente en: Un (01) apartamento distinguido con el No. 8B-3, ubicado en el Torre 8, edificio B, Conjunto Residencial La Hechicera, Jurisdicción del Municipio Milla, actualmente Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con pasillo de acceso principal y parte de fachada interna Noroeste del Edificio, (área interna donde se encuentran los tableros de electricidad, gas y CANTV); NORESTE: Con pared medianera del apartamento 8A-2 correspondiente al edificio A, Torre 08, en planta baja; SURESTE: Con parte de fachada Sureste; SUROESTE: Con pared medianera del apartamento 8B-4 en planta baja. La propiedad del referido inmueble consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Estado Mérida, bajo el No. 47, Protocolo Primero, Tomo 35, Segundo Trimestre, de fecha 16-06-1998. Con Liberación de Hipoteca según consta en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Estado Mérida, bajo el No. 18, folio 121, tomo 14 del Protocolo de transcripción de fecha 07-04-2015. Indican los solicitantes, que dicha cesión del cincuenta (50%) por ciento la estiman en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), dinero adquirido fruto de dadivas y ahorros del prenombrado adolescente, reservándose la madre la ciudadana NAYHARI ROJAS AVENDAÑO, antes identificada el derecho de Usufructo de por vida sobre el inmueble en mención. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte solicitante, y la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la LOPNNA, los ciudadanos JORGE ALEJANDRO LOPEZ BRANDT Y INES NAYHARI ROJAS AVENDAÑO, antes identificados, ratificaron en todas y en cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud, para proceder a la adjudicación del referido inmueble a nombre de sus hijos ALEJANDRA LOPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.052.386, y el adolescente SE OMITEN NOMBRES, dieciséis (16) años de edad, con el fin de aumentarles el patrimonio personal y asegurarles en el futuro su bienestar económico; y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 2355, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR del adolescente de autos, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Seguidamente el ciudadano ASCANIO DEL VALLE ROJAS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.101.934, actuando en su carácter CURADOR ESPECIAL, del adolescente SE OMITEN NOMBRES, dieciséis (16) años de edad, será el encargado de representarlo en la firma del documento de adquisición del bien inmueble por ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Regístrese y Publíquese.--------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA