REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida 22 de septiembre de 2015
Expediente Nro.13617
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes 18 de septiembre del 2015, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia única de conformidad con lo previsto en el articulo 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Voluntario de DIVORCIO 185 A, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte solicitante ciudadana JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-10.898.072 ni por si ni por medio de apoderado judicial. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. DOANA RIVERA HERRERA, como secretaria Abog. LINDA GUILLÉN. Se deja constancia que la jueza no celebra el acto debido a la incomparecencia de la parte solicitantes por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso, pero el o los solicitantes podrán volver a presentar su demanda luego de haber trascurrido un mes. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA
ABOG. LINDA GUILLÉN