REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
205º y 156º

Asunto Nro. 13694
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO CARRERO , Fiscal Encargada Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ISRRAEL DE JESUS TORRES VERGARA y YAMILETH COROMOTO GUTIERREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.555.071 y V-27.021.683, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES de 01 año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano ISRRAEL DE JESUS TORRES VERGARA, compartirá con su hija todos los fines de semana la recogerá en la casa de la madre el sábado a las 9 de la mañana y la retornara al día siguiente a las 06 de la tarde a partir del 11-07-2015. En las vacaciones del mes de agosto igual modalidad de fin de semana. En navidad el padre compartirá con su hija la semana del 24 de diciembre y corresponderá a la madre la semana del 31 de diciembre y al año siguiente será alterno. En carnaval con el padre y semana santa con la madre y al año siguiente se invierte. El día de la madre y del padre con el progenitor respectivo, prevaleciendo sus derechos e intereses de los niños de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 9 de octubre de 2014, por los ciudadanos ISRRAEL DE JESUS TORRES VERGARA y YAMILETH COROMOTO GUTIERREZ SALAZAR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA





LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA