REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de septiembre del dos mil quince (2015)
205º y 156 º
Asunto Nro. 02382
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL RAMON MENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.713.326, debidamente asistido en este acto por la abogada CARMEN JUDITH DUGARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 143.236, actuando en su carácter de padre y representante legal de adolescente SE OMITEN NOMBRES, titular de la cédula de identidad No. V-28.202.949, de trece (13) años de edad. La presente solicitud se debe a que el ciudadano MIGUEL RAMON MENDEZ CONTRERAS, antes identificado, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano LESTHER ALBERTO GONZALEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.479.846, domiciliado en Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del adolescente SE OMITEN NOMBRES, titular de la cédula de identidad No. V-28.202.949, de trece (13) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano LESTHER ALBERTO GONZALEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.479.846. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/02382
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