REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
205º y 156º
Expediente No. 10464
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ALEXIS JOSE GONZALEZ ROMERO Y EDILIA MONTES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.461.806 y V-14.806.536, en su orden respectivo
ABOGADAS ASISTENTES: REINA TERESA RANGEL RIVAS Y MERCEDES C. HERNANDEZ A, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrsº 13.299 y 91.058.
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos ALEXIS JOSE GONZALEZ ROMERO Y EDILIA MONTES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.461.806 y V-14.806.536, en su orden respectivo, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio REINA TERESA RANGEL RIVAS Y MERCEDES C. HERNANDEZ A, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrsº 13.299 y 91.058, seguidamente mediante auto de fecha 12/05/2014, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 22/05/2014 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes los ciudadanos ALEXIS JOSE GONZALEZ ROMERO Y EDILIA MONTES HERNANDEZ, antes identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 26/12/2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte Municipio Carirubana del Estado Falcón, según acta N° 381. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 19/06/2015, mediante diligencia el ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ ROMERO, antes identificado solicito la conversión en divorcio. En fecha 29-06-2015 se libro boleta de notificación a la ciudadana EDILIA MONTES HERNANDEZ, antes identificada. En fecha 06-08-2015, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. Las partes manifiestan que no adquirieron bienes durante la comunidad conyugal.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos ALEXIS JOSE GONZALEZ ROMERO Y EDILIA MONTES HERNANDEZ, antes identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 26/12/2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte Municipio Carirubana del Estado Falcón, según acta N° 381. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450.00), los primeros cinco días de cada mes, los cuales serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros que a tal efecto abrirá la madre, con un incremento del diez (10%) por ciento anual. Ambos padres sufragaran los gastos de alimentación, vestido, medicinas, educación y recreación en las medidas de sus posibilidades. Con respecto a los uniformes y útiles escolares, en el mes de septiembre de los años sucesivos el padre suministrara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y en el mes de diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono navideño, dichas cantidades tendrán un incremento del diez (10%) por ciento anual. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece abierto, vacaciones, paseos y demás, de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo. ASI SE DECIDE. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/10464
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