REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13685
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DULCE CAROLINA ALBARRAN RIVAS Y JOSE MIGUEL BAUTISTA OCARIZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.325.439 y V-11.112.185, en su orden respectivo, actuando en su carácter de padres y representantes legales de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan LAS INSTITUCIONES FAMILIARES EN LOS SIGUIENES TÉRMINOS: La Obligación de Manutención: El padre suministrara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) de manera puntual, responsable y oportuna, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco días de cada mes. Adicionalmente se establece un Bono Especial Escolar para el mes de agosto, para contribuir en la compra de los útiles y uniformes escolares, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para su hija y un Bono Especial en Navidad por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para su hija, para la compra de vestido y calzado relacionado con la época. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la madre bajo el No. 01050298570298041804 del Banco Mercantil, los cinco primeros días de cada mes, de manera puntual y oportuna. Las referidas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extras serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. El Régimen de Convivencia Familiar: El padre se compromete a buscar a su hija los fines de semana cada quince días sábado y domingo sin pernoctar de 9:00 a.m a 6:00 p.m, solo en casos de mutuo acuerdo se quedara a dormir con su papa. Igualmente la buscara todos los días, en el colegio, en la hora de salida y llevársela a la madre a las 6:00 p.m todos los días. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. El día del cumpleaños de la niña compartirá con ambos padres de ser posible. Los días de carnaval y semana santa, serán compartidos de manera alterna, comenzando el año 2016 carnaval con el padre y semana santa con la madre de mutuo acuerdo entre las partes. El padre compartirá con su hija los días entre semana de mutuo acuerdo. Las vacaciones escolares de la niña serán compartidas por mitad con ambos padres. En el mes de diciembre serán compartidas por mitad igualmente. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DULCE CAROLINA ALBARRAN RIVAS Y JOSE MIGUEL BAUTISTA OCARIZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/13685
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