REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
205º y 156º

Asunto Nro. 13696
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO CARRERO , Fiscal Encargada Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOHAN HERIBERT CALDERON HERNANDEZ y LIZ MAURENA SOSA RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.198.933 y V-22.656.982, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, de 01 año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOHAN HERIBERT CALDERON HERNANDEZ, compartirá con su hijo los fines de semana desde el sábado a las 10:00 a.m. y lo retornara el domingo a las 6:00 p.m., los fines de semana intercalados el padre compartirá con el niño los domingos entre las 10:00 a.m. y las 6:00 p.m. menos el día de la madre, iniciando el domingo 05 de julio de 2015. En navidad, los padres compartirán con el niño una fecha cada uno, intercambiando cada año entre los padres la fecha de disfrute, este año 2015 el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, a tal fin el padre llevara al niño la fecha correspondiente y lo retornara al medio día del 25 de diciembre y el primero de enero compartirá la tarde con su hijo entre las 2 y las 6 p.m., prevaleciendo sus derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 3 de julio de 2015, por los ciudadanos JOHAN HERIBERT CALDERON HERNANDEZ y LIZ MAURENA SOSA RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA





LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA