REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
205º y 156º

Asunto Nro. 13698
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO CARRERO , Fiscal Encargada Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ANGEL TORO y MARIELCE AMAYA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.323.246 y V-23.208.149, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de 17 y 06 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano ANGEL TORO, compartirá con sus hijos un fin de semana al mes todo el fin de semana, a tal fin, un familiar paterno los recogerá en la casa de la madre el sábado a las 8: a.m. y los retornara el domingo al mismo lugar a las 4.00 p.m. a partir del sábado 30-05-2015, serán entregados y recibidos por la madre, el día de la madre y día del padre con el progenitor respectivo, en las vacaciones escolares 50% del periodo vacacional con cada progenitor la primera mitad con la madre y la segunda mitad con el padre y al año siguiente alterno. En navidad el padre compartirá con sus hijos la semana del 24 ,de diciembre y corresponderá a la madre la semana del 31 y al año siguiente se invierte, en carnaval con la madre y en semana santa con el padre y al año siguiente alterno, prevaleciendo sus derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 3 de julio de 2015, por los ciudadanos ANGEL TORO y MARIELCE AMAYA MACHADO,, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA





LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA