REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
205º y 156º

Asunto Nro. 13700
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO CARRERO, Fiscal Encargada Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos YOHAN HERIBERT CALDERON HERNANDEZ y LIZ MAURENA SOSA RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.198.933 y V-22.656.982, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, de 01 año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano YOHAN HERIBERT CALDERON HERNANDEZ, fija a favor de su hija la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), mensuales con guardería incluida, a pagar en dos porciones quincenales, mediante depósitos bancarios en cuenta corriente del Banco Provincial Nro. 01080067650100240586, a pagar los días 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de junio de 2015. El bono navideño lo ofrece en la suma de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año. El bono escolar lo ofrece en la suma de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS Bs. 6.000,00) a pagar el 30 de julio de 2015. El 50% del valor de las medicinas y gastos médicos contra récipes y factura, esquema de vacunación incluido, contra récipe y factura, prevaleciendo sus derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 3 de julio de 2015, por los ciudadanos YOHAN HERIBERT CALDERON HERNANDEZ y LIZ MAURENA SOSA RONDON,, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA





LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA