REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13710
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Encargada del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e instituciones familiares. A solicitud de los ciudadanos: JOSE FREDDY ROJAS y DAIRENE CAÑIZALES OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.467.596 y V-19.421.807, en su orden respectivo, en su condición de padres del ciudadano niño: SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre aportara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.5000,00), mensuales, de forma puntual y oportuna, los quince (15) días de cada mes, a partir del 15-08-2015, mediante entrega directa a la madre, contra recibo adicionalmente suministrara dos bonos adicionales para el mes de septiembre, para contribuir en la compra de ropa, artículos, calzado y juguete didáctico por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), con fecha de pago el 15-09-2015, documentado el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido y en el mes de diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), con fecha de pago el 15-12-2015 de cada año para la compra de vestido y calzado relacionado con la época, documentado el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extras entre ellos los médicos y medicinas serán sufragados por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04-08-2015, por los ciudadanos: JOSE FREDDY ROJAS y DAIRENE CAÑIZALES OVIEDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
EXP Nº 13710
STQM
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