REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).

205º y 156 º

Asunto Nro. 13712
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Encargada del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e instituciones familiares. A solicitud de los ciudadanos: ONEIVER RAMIREZ MORALES y LUISANA ALBORNOZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.907.896 y V-18.796.946, en su orden respectivo, en su condición de padres de los ciudadanos niños: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad en su orden. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, de forma puntual y oportuna, los treinta (30) días de cada mes, a partir del 30-07-2015, mediante deposito en una cuenta corriente Nº 0031501370032050007129171, en el Banco Sofitasa a nombre de la madre, adicionalmente suministrara dos bonos adicionales para el mes de septiembre, para contribuir en la compra de uniformes, útiles escolares y calzado por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), con fecha de pago el 01-09-2015, documentado el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido y en el mes de diciembre la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), con fecha de pago el 15-12-2015 de cada año para la compra de vestido y calzado relacionado con la época, documentado el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extras entre ellos los médicos y medicinas serán sufragados por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20-07-2015, por los ciudadanos: ONEIVER RAMIREZ MORALES y LUISANA ALBORNOZ ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.