REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
205º y 156º
Asunto Nro. 13728
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Encargada Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos GIOVANNY JOSE SANCHEZ VILLARREAL y MAGALY MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.108.071 y V-13.230.229, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, de 13 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano GIOVANNY JOSE SANCHEZ VILLARREAL, ofreció a favor de su hijo por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), en dos porciones iguales quincenales con fecha de pago el 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de julio de 2015, mediante descuento directos de nomina a tales efecto autoriza se oficie al departamento de Recursos Humanos de CORPOSALUD, del Estado Mérida y depositado en la cuenta de ahorro N° 0157-0076-95-00761567777 del banco Del Sur, Banco Universal a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), mediante la compra de uniformes y/o útiles con fecha de pago antes del 20 de septiembre de cada año a partir del 2015 documenta el pago mediante presentación de facturas a la madre. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), mediante la compra de ropa, calzado con fecha de pago el 20 de diciembre de cada año a partir del 2015. En relación a las medicinas, serán atendidas por el beneficio laboral del padre; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 8 de julio de 2015, por los ciudadanos GIOVANNY JOSE SANCHEZ VILLARREAL y MAGALY MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc
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