REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
205º y 156º
Asunto Nro. 13595
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, Defensora Publica Sexta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos MAOLY CAROLINA RODRIGUEZ FLORES y MIGUEL MARQUEZ CELADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.620.290 y V-15.838.032, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de 2 años y 3 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano MIGUEL MARQUEZ CELADA, se compromete a cumplir a favor de sus hijos mensualmente con la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y adicionalmente establece dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), cada uno, con un aumento proporcional del 20% anual; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de julio de 2015, por los ciudadanos MAOLY CAROLINA RODRIGUEZ FLORES y MIGUEL MARQUEZ CELADA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. FABIOLA COLMENARES
DRH/wasc
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