REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de septiembre de 2015.
205° y 156º
ASUNTO: 13637
Vista la solicitud de demanda de Ofrecimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y bonos, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, por el ciudadano ERNESTO GOMEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.143.039, debidamente asistido por los abogados FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RIVAS y CLEMENTE BAPTISTA VILLARREAl, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 175.139 y 135.662, domiciliado en barrio Santo domingo, Calle 2, Casa N° 2-7, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la ciudadana YENIRKA DEL VALLE BRITO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.778.089, domiciliada en Vía Panamericana, Caño Hondo, Sector Rincón Bolivariano un Km delante de la Bomba de Arturo, Vía la Fría, Casa Verde con beige, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, legítima madre de la niña SE OMITEN NOMBRES, de once (11) meses de edad, respectivamente. Y por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal al efecto Observa: PRIMERO: Que fue interpuesta solicitud de demanda de Ofrecimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y bonos, en contra de la ciudadana YENIRKA DEL VALLE BRITO GUERRA y a favor de la niña SE OMITEN NOMBRES, quienes se encuentran domiciliadas en Vía Panamericana, Caño Hondo, Sector Rincón Bolivariano un Km delante de la Bomba de Arturo, Vía la Fría, Casa Verde con beige, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. SEGUNDO: Contempla el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: Competencia por el Territorio: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará por territorio establecida en la ley“. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, este Tribuna Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo del presente procedimiento, en razón del Territorio; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Especial, a fin de que conozca de la presente causa. Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los 25 días del mes de septiembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
DRH/13637.-
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