REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Vista, el acta de egreso de consignación, inserta al folio (84), en la cual se autoriza al ciudadano LEONARDO ALBERTO AYALA GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. V-21.206.126, para que retire la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro No. 0176-0040-66-0060970097, del Banco Bicentenario, por cuanto ya alcanzo la mayoría de edad, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento inserta al folio (81) de la presente causa, por concepto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR. En tal sentido conforme al artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR, signado con el Nº 00161, SOLICITANTE: GUILLEN GARNICA CARMEN REYNA, fecha de entrada: 14 de agosto de 2.000, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.---
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.
LA SCRIA
Ngr/00161
|