REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de septiembre de 2015.

205º y 156º
Asunto Nro. 2432
SOLICITANTES: NELSON LEONIDAS ALVIAREZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.705.630
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano NELSON LEONIDAS ALVIAREZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.705.630, asistido por el abogado JOSE GREGORIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado N° 179.804, actuando en nombre y representación de sus hijos la adolescente y niños SE OMITEN NOMBRES, de 15, 7 y 3 años de edad, titular de la cédula de identidad la primera N° 27.398.968, quien solicita se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene tanto su persona como cónyuge como sus hijos la adolescente y niños SE OMITEN NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YAMILETH ESTHER CONTRERAS DE ALVIAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.140. En fecha 06/08/2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 21/09/2015 a las 11:30 a.m. Al folio 22 y 23, corre inserto el acta de la audiencia única donde las solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho la opinión de la adolescente y niños de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos OMAIRA MOLINA y MARIA EMMA GUZMAN, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano NELSON LEONIDAS ALVIAREZ DAVILA, como cónyuge y sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de Únicos y Universales Herederos de la causante quien en vida respondiera al nombre de YAMILETH ESTHER CONTRERAS DE ALVIAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.140. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano NELSON LEONIDAS ALVIAREZ DAVILA, y sus hijos SE OMITEN NOMBRES, como Únicos y Universales Herederos de la causante quien en vida respondiera al nombre de YAMILETH ESTHER CONTRERAS DE ALVIAREZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.--------------------------------------------------------------------------------------------Publíquese, Regístrese y Ejecútese. ------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 28 de septiembre del 2015. Años 2054° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.