REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Expediente N° 13205
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RENY HINALDY MARTINEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.835.
DEMANDADA: DIGNA COROMOTO ROMERO MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.777.315.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy lunes, 28 de septiembre de 2015, presente los ciudadanos RENY HINALDY MARTINEZ RIVAS y DIGNA COROMOTO ROMERO MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-17.129.835 y V-12.777.315, en su orden, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS a favor de su hija, la niña SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad, en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar la obligación de manutención en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.5.000,00). Esta cantidad tendrá un incremento del 20% anual. Igualmente el padre se comprometen a comprar los uniformes y útiles escolares de este año y la madre se compromete a comprar los útiles escolares y el siguiente año viceversa. En cuanto al Bono decembrino cada uno de los padres se compromete a comprar los estrenos y regalos acorde con la época navideña, el padre lo comprara el del 24 de diciembre y la madre le corresponde el del 31 de diciembre y el año siguiente viceversa. Con respecto a los medicamentos y gastos extraordinarios serán cubiertos por cada uno de los progenitores en un 50%. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente N° 01570081513781010941 del Banco del Sur a nombre de la ciudadana DIGNA COROMOTO ROMERO MONCADA. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-
LA JUEZ
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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