REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de septiembre de 2015.
205° y 156º
ASUNTO: 13739
Vista la solicitud de Divorcio Ordinario, interpuesta por la ciudadana MYRIAM ALEXANDRA MONTENEGRO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.970.139, asistida por el abogado PIERO CONTRERAS MORALES, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.053, domiciliada en la ciudad Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano FREDDY ALEJANDRO CONTRERAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.330.949, domiciliado en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; y por cuanto de la revisión exhaustivas de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que el último domicilio conyugal de los referidos ciudadanos, estuvo ubicado en las Residencias ubicadas en Avenida Libertador con Ribereña, acceso 2, Urbanización Camino de la Mendera, Casa N° 16-03 de la Ciudad de Cabudare, Estado Lara; en consecuencia, y a los fines de que continué el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer del presente procedimiento, en razón del Territorio, de conformidad con el Artículo 60 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ACUERDA su remisión al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. ---------Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación de este auto, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 28 de septiembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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