REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida treinta (30) de septiembre de Dos Mil Quince.
205º y 156 º
EXPEDIENTE Nº 13358
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JOSE AVILIO VIELMA VIELMA.
Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano JOSE AVILIO VIELMA VIELMA, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente SE OMITEN NOMBRES, actualmente de doce (12) años de edad, debidamente asistido en este acto por el abogado ARIS OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°98.348, mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Arias Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida (hoy día Registro Civil), bajo el Nº 140 ………………………………………………..………………..………………..…
Manifiesta el solicitante que al momento de hacerse la correspondiente presentación de su hijo por ante el Registro antes mencionado, se cometió un error material ya que se omitió su número de cédula de identidad ya que colocaron JOSE AVILIO VIELMA VIELMA, soltero, venezolano, de treinta y ocho años de edad, electricista, hábil , siendo lo correcto JOSE AVILIO VIELMA VIELMA, soltero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.046.307 de treinta y ocho años de edad, electricista, hábil dicho error aparece tanto en el Libro original de la Prefectura como en el Registro Principal del Estado Mérida; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento ante señalada, con el objeto de que se coloquen los datos que verdaderamente corresponde y que se esgrimen precedentemente……………………………………...
Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente que hubo un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño SE OMITEN NOMBRES, actualmente de doce (12) años de edad, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones……………………………………………….……………..…………………..
En tal virtud este Circuito Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente SE OMITEN NOMBRES, actualmente de doce (12) años de edad, la cual corren inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Arias Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida (hoy día Registro Civil), bajo el Nº 140 a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el número de la Cédula de Identidad del progenitor del adolescente es “… Nº V- 8.046.307 …” Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. De la Partida Nº 140, . A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente SE OMITEN NOMBRES. ASI SE DECIDE………………………………………………………….………
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE……………………………….……………….………………...
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. WUENDY SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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