REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13670
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN MODIFICACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta adscrita a la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE LUIS MOLINA ARAQUE Y CARMEN COROMOTO MARQUEZ ALTUVE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.719.700 y V-12.349.164, en su orden respectivo, actuando en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan LA MODIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES EN LOS SIGUIENES TÉRMINOS: La Custodia de su hija SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) años de edad, será ejercida por el padre y con ello la responsabilidad de atenderla y brindarle todo los cuidados y apoyo que necesita. El Régimen de Convivencia Familiar: La adolescente compartirá con su madre los fines de semana cada quince días desde los viernes al domingo en horas de la tarde. En los periodos de vacaciones julio, agosto y septiembre compartirá el cincuenta (50%) por ciento comenzando este año con su padre alternando cada año. En cuanto a diciembre la adolescente compartirá la semana del 24 de con el progenitor y la del 31 con la madre alternando cada año. En cuanto a semana santa y carnaval la adolescente compartirá con ambos padres. La Obligación de manutención: La madre se compromete a cancelar las mensualidades del colegio y las de pintura de la adolescente, así como se compromete a entregar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. Dos bonos especiales uno en el mes de agosto por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y otro en diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), a los fines de cubrir parte de los gastos de la época. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS MOLINA ARAQUE Y CARMEN COROMOTO MARQUEZ ALTUVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/13670