REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de septiembre de 2015
205º y 156 º
Expediente Nro. 13594
DEMANDANTE: LUISA JANISSE GONZALEZ LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.760.
DEMANDADO: JORGE ELIEZER MENDOZA RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.986.039.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REPOSICION DE LA CAUSA

Revisado como ha sido el presente expediente, esta Juzgadora observa en el auto de fecha 11 de agosto de 2015, el cual corre inserto al folio 118, que por error involuntario se fijó el inicio de la fase de sustanciación para el día 28-09-2015, en consecuencia, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, el cual establece en el artículo 206: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En armonía con el 452 de la LOPNNA, y siendo que nuestra norma establece que la audiencia de sustanciación no debe fijarse por un lapso menor de 15 ni mayor de 20 (Artículo 473 eiusdem), es por lo que esta Juzgadora de acuerdo con la Doctrina y Jurisprudencia Patria, que establece las Acciones Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho son de orden público, ya que, compete al interés social, en este sentido, a juicio de quien suscribe, actuando como garante del orden constitucional y procesal, repone la causa, al estado de fijar día y hora para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar del presente juicio, todo ello para garantizar el derecho a la Defensa y el Debido Proceso establecido en la Carta Magna. Quedando así sin efecto y sin ningún valor jurídico el auto de fecha 11 de agosto de 2015. Así se declara.

DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: la REPOSICION DE LA CAUSA, repone la causa, al estado de fijar nuevamente día y hora para el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO. La cual será celebrada el día 28 de Septiembre de 2015 a las 11:00 am. Déjese sin efecto y sin ningún valor jurídico el auto de fecha 11 de agosto de 2015. ASI SE DECIDE.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil quince (2015). Año 205º de Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA



ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

SRIA.