REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de septiembre de 2015
205º y 156º
Expediente Nro. 13488
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ISABEL TERESA ALDANA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.474.487.
DEMANDADO: ALI ANTONIO ORELLANA PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.791.153.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 21 de septiembre de 2015, presente los ciudadanos ISABEL TERESA ALDANA MARQUEZ y ALI ANTONIO ORELLANA PALMA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.474.487 y V-11.791.153, en su orden. Las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano ALI ANTONIO ORELLANA PALMA, pagará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 3.000.00); En cuanto al bono escolar en el mes de Agosto el padre lo fija en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) para cubrir los gastos relativos a útiles y uniformes escolares que requiera el adolescente. Y el bono especial del mes de Diciembre, lo fija en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Dicha cantidad tendrá un aumento proporcional del 20% anual, así mismo contribuirá con el 50% de las medicinas y gastos odontológicos que requiera el adolescente SE OMITEN NOMBRES, de 13 años de edad, dichas cantidades serán descontadas de Nómina y depositadas en el Banco Provincial en la cuenta corriente N° 010080334910200098524 a nombre de la madre. Ofíciese a Recursos Humanos de la Corporación de Salud a los fines de los descuentos de Nómina. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. OFICIESE.
LA JUEZ
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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