REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º

Expediente Nro. 13457

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANDREINA BELEN MORENO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.372.436.
DEMANDADO: ISRAEL JORGE ISHMAEL VALERO CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.604.080.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy, lunes 22 de septiembre de 2015, presente los ciudadanos ANDREINA BELEN MORENO INFANTE y el ciudadano ISRAEL JORGE ISHMAEL VALERO CERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.372.436 y 17.604.080, en su orden, manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano ISRAEL JORGE ISHMAEL VALERO CERRADA, pagará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 5.000.00); En cuanto al bono de Diciembre, lo fija en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo). Dicha cantidad tendrá un aumento proporcional del 20% anual, así mismo el padre contribuirá con el 50 % de las médicos, medicinas y gastos odontológicos que requiera la niña SE OMITEN NOMBRES, dichas cantidades serán depositadas en un 100% al Banco Provincial en la cuenta corriente N° 0156-0019-54-0100519859 a nombre de la madre. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. En consecuencia, SE HOMOLOGA el presente convenimiento, se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo.

LA JUEZ


Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ